La Asociación de Amas de Casa Santa María solicitó a la Gerencia de Atención Primaria de Ávila la composición del Consejo de Salud de Burgohondo. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería de Sanidad, durante la tramitación, resolvió expresamente la solicitud concediendo la información pedida.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 de Transparencia y la Ley 3/2015 de Transparencia de Castilla y León.
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, puede interponerse una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.
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La reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación se produjo una resolución expresa de la Consejería de Sanidad concediendo la información solicitada.
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La resolución expresa de la Consejería de Sanidad detalló la composición del Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud de Burgohondo, incluyendo los nombres de las organizaciones.
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Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior es válida y no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo.
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Al haberse proporcionado la información solicitada, el objeto de la reclamación ha desaparecido, lo que justifica su desestimación.
Texto completo
Resolución 329/2025, de 10 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-330/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX, en
representación de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa
María ante la Gerencia de Atención Primaria de Ávila (Consejería de Sanidad de la
Junta de Castilla y León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de julio de 2023, tuvo entrada en el registro electrónico
del Gobierno de España una solicitud de acceso a información pública dirigida por D.ª
XXX, en representación de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios
Santa María, a la Gerencia de Atención Primaria de Ávila, dependiente de la Consejería
de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en los siguientes términos:
“Desde la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios «Santa María»
de San Juan del Molinillo de Ávila, queremos saber cuáles son las Organizaciones
(nombre de las Organizaciones) que forman el Consejo de Salud de Burgohondo”.
Segundo.- Con fecha 5 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, a través del Procurador del Común como Institución a
la que se encuentra adscrita esta Comisión pero respecto de la que actúa con separación
de funciones, un escrito de reclamación presentada por D.ª XXX, en representación de la
Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 21 de diciembre de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, a través de la remisión de la Orden de 19 de diciembre de 2023 de la
Consejería de Sanidad de resolución de la solicitud de acceso a información pública
formulada por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María,
así como de un informe del Secretario General de la Consejería de Sanidad.
En el fundamento de derecho tercero de la citada Orden de 19 de diciembre de
2023 de la Consejería de Sanidad se indicó, entre otros extremos, lo siguiente:
“De conformidad con lo informado por la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Humanización de la Gerencia Regional de Salud, procede la
concesión del acceso a la información solicitada consistente en:
El Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección
y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su artículo 8, hace
referencia a los Consejos de Salud de Zona. De conformidad con ello, el Consejo
de Salud de la Zona Básica de Salud de Burgohondo tiene la siguiente
composición:
La Coordinadora del Equipo de Atención Primaria de Burgohondo es la
Presidenta del Consejo de Salud de Zona.
Vocales:
- Tres representantes de los Municipios de mayor población de derecho
integrados en la Zona.
- Dos representantes del Equipo de Atención Primaria distintos del
Coordinador (Responsable de Enfermería y Trabajadora Social que actúa
como Secretaria).
- Un representante del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social
(Coordinadora veterinaria).
- Un representante de los centros educativos ubicados en la zona.
- Un representante de las Asociaciones de consumidores y usuarios ubicadas en
la zona (Asociación Amas de casa de Burgohondo).
- Un representante de la Asociación de vecinos de la zona con mayor número de
asociados (Asociación de vecinos de Burgohondo).
- Un representante de la Asociación de Madres y Padres de alumnos.
- Dos representantes de las Organizaciones sindicales más representativas de la
Comunidad Autónoma (en esta ZBS acuden los titulares o suplentes que han
sido designados por CCOO y UGT).
- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas
de la Comunidad Autónoma (CONFAE)”.
Por todo ello, en la Orden citada se dispuso lo siguiente:
“Estimar la solicitud formulada por la Asociación de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios Santa María, concediendo el acceso a la información
solicitada en los términos recogidos en el fundamento de derecho tercero”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de
información pública a la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Orden, de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la
petición de acceso a la información pública formulada por la Asociación de Amas de
Casa, Consumidores y Usuarios Santa María.
En dicha Orden se detalla la composición del Consejo se Salud de la Zona Básica
de Salud de Burgohondo concretando, entre otros aspectos, el nombre de las
organizaciones que forman parte del mismo.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
LPAC).
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación de la
Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, representante de la Asociación de
Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.