Inadmitida 17/11/2025 · 84 días en resolverse

Reclamación sobre la forma de publicar la fecha y hora de un ejercicio de selección de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Villamañán

Un reclamante presentó una queja ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León contra el Ayuntamiento de Villamañán por la forma de publicar la fecha y hora de un examen de oposición para auxiliar administrativo. Alegó que la notificación no fue visible correctamente en el tablón electrónico, lo que pudo causar baja asistencia. La Comisión inadmitió la reclamación al considerar que su objeto no era una solicitud de información pública, sino una intervención sobre un proceso de selección, fuera de su competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, órgano competente para resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública de entidades locales en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015 y la disposición adicional cuarta de la LTAIBG.
2 La reclamación tiene la consideración de "sustitutiva de los recursos administrativos" conforme al artículo 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC.
3 El artículo 116, letra e), de la LPAC establece que una causa de inadmisión de los recursos es que carezcan manifiestamente de fundamento.
4 La reclamación es inadmisible porque su objeto no es la desestimación de una solicitud de información pública, sino una intervención sobre la forma de publicar la convocatoria de un ejercicio de oposición.
5 La Comisión de Transparencia no es competente para intervenir en cuestiones relativas a la forma de publicación de convocatorias de procesos de selección, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse.

Texto completo

Resolución 371/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-624/2025 / Reclamación frente a la forma de publicar la fecha y hora de un ejercicio que formaba parte de un proceso de selección de un auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Villamañán (León) I. ANTECEDENTES Único.- Con fecha 25 de agosto de 2025, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una instancia de reclamación en materia de acceso a la información pública firmada por XXX. En esta instancia se exponía lo siguiente: “Respecto a la oposición de Auxiliar Administrativo para el Ayto. de Villamañán (León), y habiéndose publicado en el tablón de anuncios de dicho Ayto. las correspondientes notificaciones respecto de dicha oposición, en relación a la notificación de la fecha y lugar del primer examen, no ha quedado registrada y visible tras la fecha de realización como ocurre con anteriores notificaciones. Tras consultar con el Ayto., informan que las notificaciones se borran tras la fecha que tienen publicada. Pero no ocurre ni ha ocurrido con notificaciones anteriores. Se ha comprobado que la fecha y lugar se ha publicado en el B.O.P pero cabe la duda de que se informase en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del propio Ayto. por lo comentado anteriormente. De 98 personas que se iban a presentar a la oposición, finalmente sólo acudieron 35, lo que hace pensar que muchas personas no se enterasen de la fecha de examen, porque directamente, son pocas las personas que acceden diariamente al B.O.P Solicita Se compruebe que la notificación de fecha y hora del examen de la oposición indicada se ha realizado correctamente en la Sede Electrónica del Ayto de Villamañán (León)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideración de “sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la LPAC reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación “las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución”. A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre la citada causa de inadmisión, puesto que su objeto no es una desestimación presunta o expresa de una solicitud de información pública. En efecto, de la lectura de la instancia de reclamación se desprende que lo que se solicita a esta Comisión de Transparencia es su intervención en relación con la forma de publicar por el Ayuntamiento de Villamañán la convocatoria de un ejercicio de oposición para un puesto de auxiliar administrativo. De acuerdo con lo anteriormente señalado, esta Comisión de Transparencia no es competente para intervenir en relación con la cuestión planteada, sin perjuicio de que se puedan ejercer otras acciones respecto a las posibles irregularidades que se hayan podido cometer por aquel Ayuntamiento en el desarrollo del proceso de selección indicado. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª XXX frente a la forma de publicar, por el Ayuntamiento de Villamañán (León), la fecha y hora de un ejercicio que formaba parte de un proceso de selección de un auxiliar administrativo. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como firmante de la instancia de reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.