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Resolución 371/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-624/2025 / Reclamación frente a la forma de publicar la
fecha y hora de un ejercicio que formaba parte de un proceso de selección de un
auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Villamañán (León)
I. ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 25 de agosto de 2025, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una instancia de reclamación en materia de acceso a la información
pública firmada por XXX. En esta instancia se exponía lo siguiente:
“Respecto a la oposición de Auxiliar Administrativo para el Ayto. de Villamañán
(León), y habiéndose publicado en el tablón de anuncios de dicho Ayto. las
correspondientes notificaciones respecto de dicha oposición, en relación a la
notificación de la fecha y lugar del primer examen, no ha quedado registrada y
visible tras la fecha de realización como ocurre con anteriores notificaciones.
Tras consultar con el Ayto., informan que las notificaciones se borran tras la
fecha que tienen publicada. Pero no ocurre ni ha ocurrido con notificaciones
anteriores. Se ha comprobado que la fecha y lugar se ha publicado en el B.O.P
pero cabe la duda de que se informase en el tablón de anuncios de la Sede
Electrónica del propio Ayto. por lo comentado anteriormente.
De 98 personas que se iban a presentar a la oposición, finalmente sólo acudieron
35, lo que hace pensar que muchas personas no se enterasen de la fecha de
examen, porque directamente, son pocas las personas que acceden diariamente al
B.O.P
Solicita
Se compruebe que la notificación de fecha y hora del examen de la oposición
indicada se ha realizado correctamente en la Sede Electrónica del Ayto de
Villamañán (León)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley
3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se
crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y
León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y
organismos.
Tercero.- La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideración
de “sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia
de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento
administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o
comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los
principios, garantías y plazos que la LPAC reconoce a los interesados y ciudadanos en
todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la
LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG
en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este
procedimiento de reclamación “las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión
de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución”.
A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala
que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan
manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre la citada causa
de inadmisión, puesto que su objeto no es una desestimación presunta o expresa de una
solicitud de información pública.
En efecto, de la lectura de la instancia de reclamación se desprende que lo que se
solicita a esta Comisión de Transparencia es su intervención en relación con la forma de
publicar por el Ayuntamiento de Villamañán la convocatoria de un ejercicio de oposición
para un puesto de auxiliar administrativo. De acuerdo con lo anteriormente señalado, esta
Comisión de Transparencia no es competente para intervenir en relación con la cuestión
planteada, sin perjuicio de que se puedan ejercer otras acciones respecto a las posibles
irregularidades que se hayan podido cometer por aquel Ayuntamiento en el desarrollo del
proceso de selección indicado.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª XXX frente a
la forma de publicar, por el Ayuntamiento de Villamañán (León), la fecha y hora de un
ejercicio que formaba parte de un proceso de selección de un auxiliar administrativo.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como firmante de la instancia de
reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.