Archivada 17/11/2025 · 2162 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública sobre el aprovechamiento de fincas de una Entidad Local Menor, archivada al haberse facilitado el acceso

D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de Barrios de Colina información sobre el aprovechamiento de dos fincas. Ante la falta de acceso, presentó una reclamación a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación al constatar que la Junta Vecinal facilitó el acceso a la información solicitada, sin que el reclamante alegara lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de la reclamación para Entidades Locales corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública.
5 Durante la tramitación de la reclamación y tras la intervención de la Comisión de Transparencia, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada iba a tener lugar.
6 No se recibió ninguna comunicación posterior del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
7 Se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse tenido conocimiento de que el acceso a la información ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.

Texto completo

Resolución 353/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-335/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX a la Junta Vecinal de Barrios de Colina (Burgos) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fechas 18 de junio de 209 y 22 de octubre de 2029, tuvo registro de entrada en la Junta Vecinal de Barrios de Colina (Burgos) unas solicitudes de información pública dirigidas por D. XXX a la Junta Vecinal de Barrios de Colina. La información solicitada se refería al aprovechamiento de dos fincas cuya titularidad corresponde a una Entidad Local Menor. Segundo.- Con fecha 17 de diciembre de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Junta Vecinal de Barrios de Colina poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Junta Vecinal de Barrios de Colina nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se iba a facilitar al solicitante el acceso a la información pedida por este. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Junta Vecinal de Barrios de Colina, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Junta Vecinal de Barrios de Colina (Burgos). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.