Archivada 17/11/2025

Reclamación frente a la falta de acceso a información pública solicitada por un miembro de la Corporación municipal al Ayuntamiento de Samboal sobre contratos de arrendamiento de viviendas

D.ª XXX, concejal del Ayuntamiento de Samboal, solicitó expedientes de contratos de arrendamiento de viviendas municipales. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento informó que proporcionaría la información solicitada. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el acceso a la información iba a tener lugar y la reclamante no alegó lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a la información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la LTAIBG atribuye a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la competencia para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial.
4 La reclamación se interpuso por falta de acceso a la información, pero durante la tramitación, el Ayuntamiento comunicó que proporcionaría la información.
5 Al no haber manifestado la reclamante nada en contrario, se procede al archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución 352/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-309/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por Dª XXX al Ayuntamiento de Samboal (Segovia), en su condición de miembro de la Corporación municipal I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, tuvo registro de entrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Samboal (Segovia) una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX al Ayuntamiento de Samboal. La información solicitada se refería a los expedientes correspondientes a los contratos de arrendamiento de viviendas de titularidad municipal. Segundo.- Con fecha , tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Samboal (Segovia) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Samboal nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se iba a proporcionar a la solicitante la información pedida por esta. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D.ª XXX, en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Samboal, al haber tenido conocimiento de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Samboal (Segovia). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.