D. XXX solicitó a la Universidad de León información sobre sus gastos de defensa jurídica. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación porque la Universidad proporcionó la información solicitada tras la intervención de la Comisión, y el reclamante no alegó lo contrario.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de la reclamación en el ámbito autonómico corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León era competente para resolver la reclamación presentada.
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Aunque la reclamación se interpuso por la falta de acceso a la información, durante su tramitación y tras la intervención de la Comisión, se constató que el acceso a la información solicitada había tenido lugar.
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En consecuencia, al haberse proporcionado la información y no haberse manifestado nada en contrario por el reclamante, se procede al archivo de la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución 351/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-278/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX a la Universidad de León.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de julio de 2019, tuvo registro de entrada en el Registro de
la Universidad de León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la
Universidad de León. La información solicitada se refería a los gastos de defensa jurídica
de la Universidad de León.
Segundo.- Con fecha 22 de octubre de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la
Universidad de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese
un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Universidad de León
nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de
Transparencia, se había proporcionado al solicitante la información pedida por este.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el
reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX a la Universidad de León, al haber tenido
conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en
contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Universidad de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.