Archivada 17/11/2025 · 2237 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública sobre un expediente sancionador de un camping, archivada al haberse proporcionado la información durante la tramitación

D. XXX solicitó a la Consejería de Cultura y Turismo información sobre un expediente sancionador de un camping. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Durante la tramitación, la Consejería proporcionó la información solicitada. Dado que el acceso se produjo y el reclamante no alegó nada en contra, la Comisión resuelve archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a la información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de reclamaciones en Comunidades Autónomas corresponde al órgano independiente que estas determinen, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente por falta de acceso a la información pública.
5 Durante la tramitación de la reclamación, se constató que el acceso a la información solicitada había tenido lugar.
6 Al haberse proporcionado la información y no haber manifestado el reclamante nada en contrario, procede el archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución 350/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-258/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Cultura y Turismo (actual Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de marzo de 2019, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora. La información solicitada se refería a un expediente sancionador relativo a la prestación de servicios en un camping. Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Cultura y Turismo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Consejería de Cultura y Turismo nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había proporcionado al solicitante la información pedida por este a través de la Orden de 19 de noviembre de 2019. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Cultura y Turismo, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Cultura y Turismo (actual Consejería de Cultura, Turismo y Deporte). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.