D. XXX, Vocal de la Junta Vecinal de Palacios de Jamuz, solicitó al Ayuntamiento de Quintana y Congosto información sobre contratos, subvenciones y actas de la Junta Vecinal. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación al constatar que la información estaba siendo proporcionada y el reclamante no alegó lo contrario.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a la información pública.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de la reclamación corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
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La reclamación fue interpuesta por la falta de acceso a la información pública, pero durante su tramitación se constató que el acceso estaba teniendo lugar.
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No se recibió ninguna comunicación posterior del reclamante manifestando lo contrario respecto al acceso a la información.
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En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse tenido conocimiento de que el acceso a la información solicitada estaba teniendo lugar.
Texto completo
Resolución 349/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-257/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX, en su condición de Vocal de la Junta
Vecinal de Palacios de Jamuz (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de agosto y 5 de septiembre de 2019, tuvieron registro de
entrada en el Ayuntamiento de Quintana y Congosto (León) unas solicitudes de
información pública dirigidas por D. XXX, en su condición de Vocal de la Junta Vecinal
de Palacios de Jamuz (León). La información solicitada se refería a contratos,
subvenciones, actas y otras materias de la citada Entidad Local Menor.
Segundo.- Con fecha 2 de octubre de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Junta
Vecinal de Palacios de Jamuz (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Junta Vecinal de
Palacios de Jamuz nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta
Comisión de Transparencia, se estaba proporcionando el acceso a la información
solicitada por el reclamante.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
estaba teniendo lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por
el reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX, en su condición de vocal de la Entidad Local
Menor, a la Junta Vecinal de Palacios de Jamuz, al haber tenido conocimiento de que tal
acceso estaba teniendo lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Junta Vecinal de Palacios de Jamuz (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.