D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Torrecilla una relación detallada de gastos e ingresos (2017-2019). Ante la falta de acceso, presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archiva la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información durante la tramitación, y la reclamante no alegó lo contrario.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública a todas las personas.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones sobre acceso a la información.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 atribuye a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la competencia para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial.
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La reclamación se interpuso inicialmente por falta de acceso a la información, pero durante su tramitación se constató que dicho acceso había tenido lugar.
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Se procede al archivo de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada, sin que la reclamante haya manifestado nada en contrario.
Texto completo
Resolución 346/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-218/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Torrecilla
(Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de junio de 2019, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Torrecilla (Valladolid) una solicitud de información pública dirigida por
D.ª XXX a esta Entidad Local. La información solicitada se refería a la relación detallada
de gastos e ingresos del citado Ayuntamiento entre el 1 de enero de 2017 y el mes de la
presentación de la solicitud.
Segundo.- Con fecha 12 de agosto de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Torrecilla (Valladolid) poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de
Torrecilla (Valladolid) nos comunicó que se había proporcionado a la solicitante la
información pedida por esta.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación de la reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la
reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Torrecilla (Valladolid),
al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado
nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Torrecilla (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.