D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Soto y Amío información sobre la titularidad municipal de un terreno. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento informó a la Comisión que ya había respondido al solicitante. Dado que el reclamante no alegó nada en contra, la Comisión acuerda archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 atribuye a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la competencia para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial.
3
La reclamación se interpuso inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
4
Durante la tramitación, y tras la intervención de la Comisión, se constató que el Ayuntamiento había respondido expresamente a la petición de información.
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Al no haberse manifestado nada en contrario por el reclamante tras la respuesta del Ayuntamiento, se procede al archivo de la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución 345/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-215/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Soto y Amío (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de febrero de 2019, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Soto y Amío (León) una solicitud de información pública dirigida por
D. XXX al citado Ayuntamiento. La información solicitada se refería a la titularidad
municipal de un terreno o, en su caso, al expediente tramitado para la ocupación de este.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Soto y Amío (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Soto
y Amío (León) nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión
de Transparencia, se había respondido expresamente al solicitante a la petición de
información realizada por este.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que se había
respondido a la petición de información realizada, sin que se haya manifestado nada en
contrario posteriormente por el reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Soto y Amío (León), al
haber tenido conocimiento de que se había respondido expresamente a la petición de
información realizada, sin que se haya alegado nada por aquel al respecto.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Soto y Amío (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.