D. XXX reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de acceso a información sobre licencias y actividad inspectora de una panadería en Valverde de la Virgen, solicitada al Ayuntamiento. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento se comprometió a entregar la información y los reclamantes no manifestaron objeción alguna.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido por el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2
El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el órgano de transparencia autonómico frente a la falta de acceso a información pública.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones en su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
4
Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen comunicó que proporcionaría la información solicitada a los reclamantes.
5
No se recibió ninguna comunicación posterior de los reclamantes que indicara que el acceso a la información no se había producido o que se oponían al archivo.
6
Al haberse constatado que el acceso a la información iba a tener lugar y no haber alegaciones en contrario, la reclamación debe ser archivada.
Texto completo
Resolución 344/2025, de 10 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-213/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX en representación de D. XXX y de D.ª
XXX al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de junio de 2019, tuvo registro de entrada en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) una solicitud de
información pública dirigida por D. XXX, en representación de D. XXX y de D.ª XXX,
al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen. La información solicitada se refería a las
licencias municipales otorgadas a un establecimiento público (panadería) y a la actividad
municipal inspectora y sancionadora relacionada con el mismo.
Segundo.- Con fecha 31 de julio de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de D. XXX y de D.ª XXX, frente a la falta de acceso a la información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de
Valverde de la Virgen nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta
Comisión de Transparencia, se iba a proporcionar a los solicitantes la información pedida
por estos.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a
tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por los
reclamantes.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX, en representación de D. XXX y de D.ª XXX,
al haber tenido conocimiento de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya alegado
nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de los autores
de la reclamación, y al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.