Archivada 10/11/2025 · 2294 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a licencias municipales y actividad inspectora de una panadería en Valverde de la Virgen, archivada al confirmarse que se proporcionaría la información

D. XXX reclamó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de acceso a información sobre licencias y actividad inspectora de una panadería en Valverde de la Virgen, solicitada al Ayuntamiento. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento se comprometió a entregar la información y los reclamantes no manifestaron objeción alguna.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido por el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el órgano de transparencia autonómico frente a la falta de acceso a información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones en su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
4 Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen comunicó que proporcionaría la información solicitada a los reclamantes.
5 No se recibió ninguna comunicación posterior de los reclamantes que indicara que el acceso a la información no se había producido o que se oponían al archivo.
6 Al haberse constatado que el acceso a la información iba a tener lugar y no haber alegaciones en contrario, la reclamación debe ser archivada.

Texto completo

Resolución 344/2025, de 10 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-213/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX en representación de D. XXX y de D.ª XXX al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de junio de 2019, tuvo registro de entrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de D. XXX y de D.ª XXX, al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen. La información solicitada se refería a las licencias municipales otorgadas a un establecimiento público (panadería) y a la actividad municipal inspectora y sancionadora relacionada con el mismo. Segundo.- Con fecha 31 de julio de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de D. XXX y de D.ª XXX, frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se iba a proporcionar a los solicitantes la información pedida por estos. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por los reclamantes. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en representación de D. XXX y de D.ª XXX, al haber tenido conocimiento de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de los autores de la reclamación, y al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.