Archivada 17/11/2025 · 2308 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública sobre actividad hostelera municipal en Astorga, archivada al confirmarse la entrega de la información

D. XXX, en representación de tres personas, solicitó al Ayuntamiento de Astorga información sobre actividad hostelera municipal. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento comunicó que proporcionaría la información. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el acceso iba a tener lugar y el reclamante no alegó lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de estas reclamaciones, para administraciones autonómicas y locales, corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4 La reclamación se interpuso inicialmente por falta de acceso a la información pública, pero durante su tramitación, el Ayuntamiento de Astorga comunicó que la información solicitada iba a ser proporcionada.
5 Al no haberse recibido ninguna comunicación posterior del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada, se procede al archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución 343/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-210/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX en representación de tres personas físicas al Ayuntamiento de Astorga (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de junio de 2019, tuvo entrada en la Oficina de Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX en representación de tres personas físicas al Ayuntamiento de Astorga (León). La información solicitada se refería a la actividad municipal relacionada con diversos establecimientos hosteleros Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX en representación de tres personas físicas, frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a al Ayuntamiento de Astorga (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Astorga (León) nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se iba a proporcionar a los solicitantes la información pedida por estos. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX en representación de tres personas físicas al Ayuntamiento de Astorga (León), al haber tenido conocimiento de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Astorga (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.