D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Astorga información sobre la actividad municipal relacionada con establecimientos hosteleros. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento proporcionaría la información solicitada, sin que el reclamante alegara lo contrario posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho a acceder a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones contra resoluciones de Entidades Locales de su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Astorga.
5
Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Astorga comunicó que iba a proporcionar a los solicitantes la información pedida.
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No se recibió ninguna comunicación posterior del reclamante manifestando lo contrario en relación con el acceso a la información solicitada.
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Se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse tenido conocimiento de que el acceso a la información iba a tener lugar.
Texto completo
Resolución 341/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-208/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX, en representación de D. XXX y dos
personas más
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de junio de 2019, tuvo registro de entrada en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Astorga (León) una solicitud de información pública
dirigida por D. XXX en representación de tres personas físicas. La información solicitada
se refería a información relativa a la actividad municipal relacionada con diversos
establecimientos hosteleros.
Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de tres personas físicas, frente a la falta de acceso a la información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Astorga (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de
Astorga (León) nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión
de Transparencia, se iba a proporcionar a los solicitantes la información pedida por estos.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a
tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el
representante de los reclamantes.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX, en representación de tres personas físicas, al
haber tenido conocimiento de que tal acceso iba a tener lugar, sin que se haya alegado
nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de los autores
de la reclamación, y al Ayuntamiento de Astorga (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.