Archivada 17/11/2025 · 2313 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a ejercicios y actas de tribunal calificador de proceso selectivo, archivada al haberse facilitado la información solicitada

D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de CyL ejercicios y actas de un proceso selectivo. Ante la falta de acceso, reclamó a la Comisión de Transparencia. Esta archiva la reclamación porque, tras su intervención, la Consejería facilitó la información solicitada al reclamante, quien no ha alegado nada en contra.

Puntos clave de la argumentación

1 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, puede interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
2 En Castilla y León, la resolución de estas reclamaciones corresponde a la Comisión de Transparencia, según la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
3 La reclamación se interpuso inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
4 Durante la tramitación, y tras la intervención de la Comisión de Transparencia, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada ya había tenido lugar.
5 Al no haberse recibido ninguna comunicación posterior del reclamante en contrario, se procede al archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución 340/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-198/2019 / Reclamación frente a la denegación expresa inicial de una información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de mayo de 2018, tuvo entrada en la Oficina de Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia. La información solicitada consistía en los ejercicios y actas del tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes) de la Administración autonómica. Segundo.- Con fecha 19 de julio de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Consejería de la Presidencia nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había proporcionado al solicitante la información pedida por este. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.