Archivada 17/11/2025 · 2357 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a expediente sobre cesión de derechos de la PAC. La Comisión archiva la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada tras su intervención

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Agricultura y Ganadería acceso a un expediente sobre cesión de derechos de la PAC. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia archivó la reclamación al constatar que la información fue proporcionada a la solicitante tras su intervención, sin que esta alegara nada en contra.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones sobre acceso a la información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 atribuye la resolución de estas reclamaciones a órganos independientes de las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4 La reclamación se interpuso por falta de acceso a la información, pero durante su tramitación se constató que el acceso había tenido lugar.
5 Al haberse proporcionado la información solicitada y no haber manifestado la reclamante nada en contrario, procede el archivo de la reclamación.

Texto completo

Resolución 339/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-167/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Agricultura y Ganadería (actual Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de diciembre de 2017, tuvo registro de entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila de una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX. La información solicitada se refería al acceso al expediente tramitado como consecuencia de una denuncia presentada en relación con una cesión de derechos de la PAC. Segundo.- Con fecha 5 de junio de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX en representación de D.ª XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura y Ganadería poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Consejería de Agricultura y Ganadería nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había proporcionado a la solicitante la información pedida por esta. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación de la reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D.ª XXX a la, entonces, Consejería de Agricultura y Ganadería, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como representante de D.ª XXX, autora de la reclamación, y a la Consejería de Agricultura y Ganadería, actual Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.