D. XXX, en representación de AGERDCYL, solicitó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acceso a un expediente de autorización de gestor de residuos. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archiva la reclamación al constatar que la información fue proporcionada posteriormente por la Consejería, sin que el reclamante alegara lo contrario.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para la tramitación y resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública en su ámbito territorial.
4
La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la falta de acceso a la información pública solicitada.
5
En el curso de la tramitación de la reclamación, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada había tenido lugar tras la intervención de la Comisión de Transparencia.
6
Al haberse proporcionado la información y no haberse recibido comunicación en contrario del reclamante, se procede al archivo de la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución 338/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-134/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX, en representación de la Asociación de
Empresas Gestores de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León
(AGERDCYL), a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,
Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de marzo de 2019, tuvo registro de entrada en el Registro
General de la Administración del Estado una solicitud de información pública dirigida
por D. XXX en representación de la Asociación de Empresas Gestores de Residuos de la
Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL). La información solicitada
se refería al acceso a un expediente de autorización de gestor de residuos y de otra
documentación relacionada con esta autorización.
Segundo.- Con fecha 3 de mayo de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de la Asociación de Empresas Gestores de Residuos de la Construcción y
Demolición de Castilla y León (AGERDCYL), frente a la falta de acceso a la
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la, entonces, Consejería
de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de
esta Comisión de Transparencia, se había proporcionado al solicitante la información
pedida por este mediante una Resolución de 22 de mayo de 2019.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el
reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX, en representación de la Asociación de
Empresas Gestores de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León
(AGERDCYL), al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se
haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, en calidad de representante de la
Asociación de Empresas Gestores de Residuos de la Construcción y Demolición de
Castilla y León (AGERDCYL), autora de la reclamación, y a la actual Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.