D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de Curillas información sobre ingresos y gastos. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación al constatar que la Junta Vecinal intentó facilitar el acceso a la información mediante una consulta personal tras la intervención de la Comisión.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones en su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
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La reclamación fue archivada porque, durante su tramitación y tras la intervención de la Comisión, la Junta Vecinal de Curillas intentó que el acceso a la información solicitada tuviera lugar a través de una consulta personal.
Texto completo
Resolución 335/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-94/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX a la Junta Vecinal de Curillas (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de noviembre de 2018, tuvo entrada en el Registro
General del Ayuntamiento de Getafe (Madrid) una solicitud de información pública
dirigida por D. XXX al Ayuntamiento Valderrey (León). La información solicitada se
refería a diversos ingresos y gastos de la Junta Vecinal de Curillas (León).
Segundo.- Con fecha 15 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Junta
Vecinal de Curillas poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese
un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Junta Vecinal de
Curillas nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de
Transparencia, había tratado de que se celebrara un acto de consulta personal de la
información pedida por Ud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que por parte de la
Junta Vecinal de Curillas se había intentado que el acceso a la información tuviera lugar a
través de la convocatoria de una consulta personal.
Considerando esta circunstancia, se procede al archivo de la reclamación
presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX a la Junta Vecinal de Curillas, al haber tenido
conocimiento de que se procuró que tal acceso tuviera lugar a través de una consulta
personal de aquella.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Junta Vecinal de Curillas.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.