D. XXX solicitó la Cuenta General del presupuesto a la Junta Vecinal de Caldas de Luna. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archivó la reclamación al constatar que la información había sido proporcionada al solicitante tras su intervención, sin que este alegara lo contrario.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2
El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3
La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de la reclamación corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4
La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
5
Durante la tramitación de la reclamación y tras la intervención de la Comisión de Transparencia, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada había tenido lugar.
6
Al haberse proporcionado la información al reclamante y no haberse manifestado nada en contrario, se procede al archivo de la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución 354/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-79/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX, en su condición de vocal, a la Junta
Vecinal de Caldas de Luna (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de enero de 2020, tuvo registro de entrada en la Junta
Vecinal de Caldas de Luna una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la
citada Entidad Local Menor. La información solicitada se refería a la Cuenta General del
presupuesto de la pedanía de Caldas de Luna.
Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX a la falta de
acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Junta
Vecinal de Caldas de Luna poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Alcalde Pedáneo nos
comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se
había proporcionado al solicitante la información pedida resolviéndose la cuestión en
sesión de la Junta Vecinal de 28 de diciembre de 2020. Se acompañaba certificación del
acuerdo.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el
reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX, en su condición de vocal a la Junta Vecinal
de Caldas de Luna, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin
que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Junta Vecinal de Caldas de Luna.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.