D. XXX solicitó a la Universidad de León copia de las últimas doce actas de su Consejo de Dirección. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archivó la reclamación al constatar que la Universidad había respondido al solicitante, informando de la inexistencia de la información requerida.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a información pública.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de estas reclamaciones corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
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Durante la tramitación, se constató que la Universidad de León había respondido expresamente al solicitante, manifestando la inexistencia de la información pedida.
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En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución 348/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-251/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX a la Universidad de León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de agosto de 2019, tuvo registro de entrada en el Portal de
Transparencia de la Universidad de León una solicitud de información pública presentada
por D. XXX. La información solicitada se refería a una copia de las doce últimas actas
del Consejo de Dirección de la citada Universidad.
Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 2019 tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la
Universidad de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese
un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Universidad de León
nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de
Transparencia, se había respondido expresamente al solicitante manifestando la
inexistencia de la información solicitada.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que se había
respondido expresamente al solicitante poniendo de manifiesto la inexistencia de la
información pedida.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX a la Universidad de León, al haber tenido
conocimiento de que se había respondido expresamente al solicitante poniendo de
manifiesto la inexistencia de la información pedida.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Universidad de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.