D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de Castilla y León información sobre solicitudes de acceso a información pública. Ante la falta de acceso, reclamó a la Comisión de Transparencia. Esta archiva la reclamación al constatar que la Consejería ya había proporcionado la información solicitada en la forma en que disponía de ella en ese momento.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones en materia de acceso a la información.
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En Castilla y León, la resolución de estas reclamaciones corresponde a la Comisión de Transparencia, según la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
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La reclamación se interpuso por la falta de acceso a información pública solicitada a la Consejería de la Presidencia.
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Durante la tramitación, se constató que la Administración autonómica ya había proporcionado al solicitante la información pedida en la forma en que disponía de ella.
6
Por tanto, la Comisión de Transparencia resuelve archivar la reclamación al haberse garantizado el acceso a la información solicitada.
Texto completo
Resolución 336/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-107/2019 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
parte de la información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de la
Presidencia.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2019, tuvo registro de entrada en el
Registro de la Consejería de la Presidencia, una solicitud de información pública dirigida
por D.XXX a la citada Consejería. La información solicitada se refería a la tramitación y
resolución de las solicitudes de acceso a información pública dirigidas a la
Administración autonómica.
Segundo.- Con fecha 2 de abril de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la
Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Consejería de la
Presidencia nos comunicó que se había proporcionado al solicitante la información
pedida por este en la forma en la que disponía en aquella fecha de esta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue interpuesta frente a la falta de acceso a una parte de
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se tuvo
constancia de que la Administración autonómica proporcionó al solicitante la información
solicitada por este en la forma en la que disponía de ella en aquel momento.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a una
parte de la información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de la Presidencia
de la Junta de Castilla y León, al haber constatado que tal acceso se proporcionó en la
forma en la que, en aquel momento, disponía de la información pedida la Administración
autonómica.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de la Presidencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.