Pérdida de objeto 17/11/2025 · 656 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información pública sobre actas de plenos municipales de adjudicación de monte público al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra, desestimada por haberse entregado la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra las actas de plenos sobre adjudicación de monte público. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había remitido la información solicitada al reclamante, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial, conforme a la Ley 3/2015 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
3 El reclamante está legitimado al ser la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra.
4 Aunque la reclamación se interpuso por falta de respuesta, durante su tramitación el Ayuntamiento remitió la información solicitada al reclamante, lo cual fue acreditado con un certificado de recepción.
5 Al haberse concedido la información pública solicitada, se ha resuelto expresamente la solicitud inicial, haciendo efectivo el derecho de acceso del solicitante.
6 La desestimación de la reclamación procede porque ha desaparecido su objeto al haberse proporcionado la información pública requerida.

Texto completo

Resolución 368/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-54/2024 / Reclamación frente a la falta de respuesta a una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de enero de 2024, tuvo entrada en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local, en los siguientes términos: “Solicita todas las actas de los plenos municipales en los que se haya tratado el tema de adjudicación del monte público en estos tres últimos años, de forma general y las relacionadas con mis peticiones, incluida la del pleno del 20 de diciembre de 2023. Me las puede hacer llegar por este medio o bien mediante fotocopia en forma presencial. Espero recibirlas en el menor tiempo posible”. Segundo.- Con fecha 31 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de respuesta a la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 7 de mayo de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, indicando, entre otros extremos, lo siguiente: “(…) acompañamos escrito de remisión (documento nº 1), así como registro de salida y certificado de recepción de fecha 21 de marzo pasado (documento nº 2 y nº 2 bis), por los que remitíamos certificados de los acuerdos adoptados por el Pleno de esta corporación (Doc 3 al 13), referido a los datos que D. XXX solicitó al Ayuntamiento sobre tema personal que le afecta. Que por diferentes motivos, entre ellos acumulación de trabajo, no pudo remitirse antes lo solicitado”. Asimismo, se adjunta la copia de los certificados de los acuerdos plenarios relativos a los aprovechamientos del Monte de Utilidad Pública que se enviaron al reclamante, junto con el registro de salida y certificado de recepción de estos por D. XXX con fecha 21 de marzo de 2024. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca). Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de respuesta a la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud en el sentido señalado en el informe remitido por el Ayuntamiento de Membribe de la Sierra a esta Comisión de Transparencia. En concreto, en el informe del Ayuntamiento de Membribe de la Sierra se indica que ya ha sido remitida la copia de las actas de los plenos solicitadas por el reclamante y se adjunta, entre otros documentos, el justificante de su recepción por D. XXX con fecha 21 de marzo de 2024. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, hemos de deducir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de respuesta inicial a una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.