D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra las actas de plenos sobre adjudicación de monte público. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había remitido la información solicitada al reclamante, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial, conforme a la Ley 3/2015 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013.
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El reclamante está legitimado al ser la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra.
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Aunque la reclamación se interpuso por falta de respuesta, durante su tramitación el Ayuntamiento remitió la información solicitada al reclamante, lo cual fue acreditado con un certificado de recepción.
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Al haberse concedido la información pública solicitada, se ha resuelto expresamente la solicitud inicial, haciendo efectivo el derecho de acceso del solicitante.
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La desestimación de la reclamación procede porque ha desaparecido su objeto al haberse proporcionado la información pública requerida.
Texto completo
Resolución 368/2025, de 17 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-54/2024 / Reclamación frente a la falta de respuesta a una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Membribe de la Sierra (Salamanca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de enero de 2024, tuvo entrada en el Registro electrónico
del Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca) una solicitud de información
pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local, en los siguientes términos:
“Solicita todas las actas de los plenos municipales en los que se haya tratado el
tema de adjudicación del monte público en estos tres últimos años, de forma
general y las relacionadas con mis peticiones, incluida la del pleno del 20 de
diciembre de 2023. Me las puede hacer llegar por este medio o bien mediante
fotocopia en forma presencial. Espero recibirlas en el menor tiempo posible”.
Segundo.- Con fecha 31 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de respuesta a la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Membribe de la Sierra poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 7 de mayo de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, indicando, entre otros extremos, lo siguiente:
“(…) acompañamos escrito de remisión (documento nº 1), así como registro de
salida y certificado de recepción de fecha 21 de marzo pasado (documento nº 2 y
nº 2 bis), por los que remitíamos certificados de los acuerdos adoptados por el
Pleno de esta corporación (Doc 3 al 13), referido a los datos que D. XXX solicitó
al Ayuntamiento sobre tema personal que le afecta.
Que por diferentes motivos, entre ellos acumulación de trabajo, no pudo remitirse
antes lo solicitado”.
Asimismo, se adjunta la copia de los certificados de los acuerdos plenarios
relativos a los aprovechamientos del Monte de Utilidad Pública que se enviaron al
reclamante, junto con el registro de salida y certificado de recepción de estos por D. XXX
con fecha 21 de marzo de 2024.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca).
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de respuesta
a la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha
producido la resolución expresa de aquella solicitud en el sentido señalado en el informe
remitido por el Ayuntamiento de Membribe de la Sierra a esta Comisión de
Transparencia.
En concreto, en el informe del Ayuntamiento de Membribe de la Sierra se indica
que ya ha sido remitida la copia de las actas de los plenos solicitadas por el reclamante y
se adjunta, entre otros documentos, el justificante de su recepción por D. XXX con fecha
21 de marzo de 2024.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder
a la información pedida, hemos de deducir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de respuesta inicial a una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.