Archivada 25/11/2025 · 636 días en resolverse

Archivo de reclamación por falta de subsanación de solicitud de acceso a información pública ante la Dirección General de la Función Pública

D.ª XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la presunta falta de acceso a información pública solicitada a la Dirección General de la Función Pública. La Comisión requirió a la reclamante subsanar su petición, aportando copia de la solicitud original con registro y el escrito de reclamación firmado. Al no recibir respuesta, la Comisión resuelve archivar la reclamación por incumplimiento del requerimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a la Ley 39/2015 para la tramitación de reclamaciones de acceso a información pública.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no cumple los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, advirtiendo que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
3 La Comisión requirió a la interesada subsanar su reclamación, solicitando copia de la solicitud de información con constancia de presentación y el escrito de reclamación firmado.
4 La interesada no atendió el requerimiento de subsanación en el plazo indicado.
5 Por tanto, procede el archivo de la reclamación al no haberse subsanado la petición inicial.

Texto completo

Resolución 385/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-100/2024 / Reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX ante la Dirección General de la Función Pública (Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX ante la Dirección General de la Función Pública (Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León). Segundo.- Con fecha 16 de mayo de 2024, esta Comisión de Transparencia dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, solicitando a aquella una copia de la solicitud de información de fecha 25 de febrero de 2024 donde constara su presentación en algún registro administrativo u oficina de correos, así como el escrito de reclamación debidamente firmado. Este requerimiento fue recibido por la interesada el 21 de mayo de 2024 por correo certificado, tal y como queda reflejado en el correspondiente aviso de recibo de Correos. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de esta reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX ante la Dirección General de la Función Pública (Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León). Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.