D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Las Navas del Marqués información sobre una fiesta de Fin de Año. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento informó que la información ya había sido proporcionada. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el acceso a la información se ha producido y la reclamante no ha alegado lo contrario.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho a acceder a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a información pública.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de estas reclamaciones corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
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Durante la tramitación, y tras la intervención de la Comisión de Transparencia, se constató que el acceso a la información solicitada ya había tenido lugar.
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Al haberse proporcionado la información y no haberse manifestado nada en contrario por la reclamante, se procede al archivo de la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución 392/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-27/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Las Navas del
Marqués (Ávila)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, tuvo registro de entrada en el
Registro General del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila) una solicitud de
información pública dirigida por D.ª XXX, en su condición entonces de miembro de la
Corporación Municipal, al Ayuntamiento de Las Navas del Marqués. La información
solicitada se refería a información sobre la celebración de una fiesta de “Fin de Año” en
el polideportivo municipal.
Segundo.- Con fecha 15 de enero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en su
condición de Concejal del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués frente a la falta de
acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Las Navas del Marqués poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Las
Navas del Marqués nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta
Comisión de Transparencia, se había proporcionado a la solicitante la información pedida
por esta.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la
reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D.ª XXX, en su condición entonces de miembro de la
Corporación municipal del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, al haber tenido
conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en
contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.