D.ª XXX, concejal, solicitó al Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra la grabación de un Pleno municipal. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento proporcionó la información durante la tramitación, por lo que la Comisión resolvió archivar la reclamación al haberse satisfecho el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a la información pública.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de estas reclamaciones, para entidades locales, corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por falta de acceso a la información pública solicitada.
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Durante la tramitación de la reclamación, y tras la intervención de la Comisión de Transparencia, se constató que el acceso a la información solicitada había tenido lugar.
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En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse proporcionado la información requerida.
Texto completo
Resolución 393/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-30/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada al Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila)
por D.ª XXX, en su condición entonces de concejal
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2019, tuvo registro de entrada en el
Registro General del Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila) una solicitud de
información pública dirigida por D.ª XXX a esta Entidad Local. La información
solicitada se refería a la grabación de un Pleno municipal (celebrado el 23/12/2019).
Segundo.- Con fecha 19 de enero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de
Navalmoral de la Sierra nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta
Comisión de Transparencia, se había proporcionado a la solicitante de la información,
como al resto de concejales, la grabación pedida.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra,
al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.