D.ª XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León datos de la EBAU de Valladolid desglosados por centro y provincia. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia. La Comisión archiva la reclamación al constatar que la Consejería proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente, sin que se alegara nada en contrario.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública a todas las personas.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a la información pública.
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La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de estas reclamaciones corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
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Durante la tramitación de la reclamación, se tuvo constancia de que la Consejería de Educación había proporcionado la información pedida a la solicitante.
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Se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse tenido conocimiento de que el acceso a la información ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.
Texto completo
Resolución 395/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-58/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX a la Consejería de Educación de la
Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de noviembre de 2019, tuvo registro de entrada un
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la
Comunidad de Castilla y León presentado por D.ª XXX. La información solicitada se
refería a los datos de la EBAU correspondientes al distrito universitario de Valladolid
desglosados por centro educativo y provincia
Segundo.- Con fecha 6 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la
Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Consejería de
Educación nos comunicó que se había proporcionado a la solicitante la información
pedida por esta mediante la Orden de la Consejería de Educación de 29 de enero de 2020.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D.XXX a la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se
haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Educación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.