Archivada 25/11/2025 · 2115 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública sobre expediente de selección de secretario-interventor solicitada al Ayuntamiento de Mayorga

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Mayorga un expediente electrónico de selección de secretario-interventor. Ante la falta de acceso, presentó una reclamación a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada tras su intervención, sin que la reclamante alegara lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (u órgano autonómico) frente a resoluciones sobre acceso a información.
3 La disposición adicional cuarta de la LTAIBG atribuye a órganos independientes autonómicos, como la Comisión de Transparencia de Castilla y León, la competencia para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial.
4 La reclamación se interpuso inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
5 Durante la tramitación de la reclamación y tras la intervención de la Comisión de Transparencia, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada había tenido lugar.
6 Al haberse proporcionado la información y no haberse manifestado nada en contrario por la reclamante, se procede al archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución 396/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-61/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Mayorga (Valladolid) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de enero de 2020, tuvo registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Mayorga una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX a esta Entidad Local. La información solicitada se refería a un expediente de selección de un secretario-interventor (en formato electrónico). Segundo.- Con fecha 10 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Mayorga poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Mayorga nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había proporcionado a la solicitante la información pedida por esta. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación de la reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Mayorga, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Mayorga (Valladolid). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.