Archivada 25/11/2025 · 2105 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a actas de sesiones plenarias municipales del Ayuntamiento de Valverde Enrique, archivada al haberse facilitado la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Valverde Enrique las actas de sesiones plenarias. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Ayuntamiento informó que ya había facilitado el acceso. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el acceso se ha producido y el reclamante no ha alegado lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones sobre acceso a información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 atribuye a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la competencia para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito.
4 La reclamación se interpuso inicialmente por falta de acceso a la información pública solicitada.
5 Durante la tramitación, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada había tenido lugar.
6 Al haberse facilitado el acceso y no haber manifestado el reclamante nada en contrario, se procede al archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución 397/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-78/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Valverde Enrique (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de enero de 2020, tuvo registro de entrada a través de la página web municipal una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Valverde Enrique. La información solicitada se refería a las actas de sesiones plenarias municipales. Segundo.- Con fecha 20 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Valverde Enrique poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Valverde Enrique nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se habían adoptado las actuaciones para que el solicitante pudiera acceder a la información No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso podía tener lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Valverde Enrique, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Valverde Enrique (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.