Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Astorga información sobre actuaciones por una denuncia de ruidos de molinos de viento. Se presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por falta de acceso. La Comisión archivó la reclamación al constatar que el Ayuntamiento había proporcionado la información solicitada durante la tramitación, sin objeción del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2
Frente a la denegación de acceso a información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o el órgano autonómico competente, según el artículo 24 de la LTAIBG.
3
En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
4
La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Astorga.
5
Durante la tramitación de la reclamación, se tuvo constancia de que el Ayuntamiento de Astorga había proporcionado la información solicitada a la reclamante.
6
Al haberse facilitado el acceso a la información pública y no haber manifestado la reclamante nada en contrario, procede el archivo de la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución 398/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-83/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX, en representación de D.ª XXX al
Ayuntamiento de Astorga (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de enero de 2020, tuvo registro de entrada en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Astorga una solicitud de información pública dirigida
por D. XXX, en representación de D.XXX al Ayuntamiento de Astorga (León). La
información solicitada se refería a las actuaciones adoptadas a la vista de la presentación
de una denuncia por ruidos generados por unos molinos de viento.
Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.XXX, en
representación de D.ª XXX, frente a la falta de acceso a la información pública indicada
en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Astorga (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de
Astorga nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de
Transparencia, se había proporcionado a la solicitante la información pedida por esta.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación de la reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso
había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la
reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX, en representación de D.ª XXX, y al
Ayuntamiento de Astorga, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar,
sin que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Astorga (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.