Archivada 25/11/2025 · 2135 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública sobre actuaciones por denuncia de ruidos de molinos de viento al Ayuntamiento de Astorga, archivada al haberse proporcionado la información

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Astorga información sobre actuaciones por una denuncia de ruidos de molinos de viento. Se presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por falta de acceso. La Comisión archivó la reclamación al constatar que el Ayuntamiento había proporcionado la información solicitada durante la tramitación, sin objeción del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 Frente a la denegación de acceso a información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o el órgano autonómico competente, según el artículo 24 de la LTAIBG.
3 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Astorga.
5 Durante la tramitación de la reclamación, se tuvo constancia de que el Ayuntamiento de Astorga había proporcionado la información solicitada a la reclamante.
6 Al haberse facilitado el acceso a la información pública y no haber manifestado la reclamante nada en contrario, procede el archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución 398/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-83/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX, en representación de D.ª XXX al Ayuntamiento de Astorga (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de enero de 2020, tuvo registro de entrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Astorga una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de D.XXX al Ayuntamiento de Astorga (León). La información solicitada se refería a las actuaciones adoptadas a la vista de la presentación de una denuncia por ruidos generados por unos molinos de viento. Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.XXX, en representación de D.ª XXX, frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Astorga (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Astorga nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había proporcionado a la solicitante la información pedida por esta. No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna comunicación de la reclamante en relación con el acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante. En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en representación de D.ª XXX, y al Ayuntamiento de Astorga, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Astorga (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.