D. XXX solicitó a la Diputación Provincial de Palencia información sobre gastos de diputados y grupos políticos. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación al constatar que la Diputación intentó notificar la información solicitada y el reclamante no alegó lo contrario.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2
El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o su equivalente autonómico frente a resoluciones sobre acceso a la información.
3
La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de la reclamación corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
4
La reclamación se archiva porque, tras la intervención de la Comisión, se adoptaron las medidas para que el acceso a la información tuviera lugar, sin que el reclamante manifestara lo contrario.
5
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para tramitar y resolver la reclamación.
6
La Diputación Provincial de Palencia procuró el acceso a la información solicitada por el reclamante.
7
No se recibió comunicación posterior del reclamante alegando la falta de acceso a la información.
8
La Comisión de Transparencia de Castilla y León resuelve por unanimidad archivar la reclamación.
9
La resolución debe ser notificada al reclamante y a la Diputación Provincial de Palencia.
10
La resolución será publicada en la web de la Comisión, previa disociación de datos personales.
Texto completo
Resolución 400/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-103/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX a la Diputación Provincial de Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de febrero de 2020, tuvo registro de entrada en el Registro
General de la Administración del Estado una solicitud de información pública dirigida
por D. XXX a la Diputación Provincial de Palencia. La información solicitada se refería a
los gastos realizados por la Diputación en relación con los diputados provinciales y con
sus grupos políticos
Segundo.- Con fecha 7 de marzo de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la
Diputación Provincial de Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Diputación Provincial
de Palencia nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de
Transparencia, se había intentado notificar al reclamante la comunicación de la
información por él solicitada.
No se ha recibido en esta Comisión de Transparencia con posterioridad ninguna
comunicación del reclamante en relación con el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que se habían
adoptado las medidas precisas para que tal acceso tuviera lugar, sin que se haya
manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX a la Diputación Provincial de Palencia, al
haber tenido conocimiento de que por esta Entidad Local se había procurado que tal
acceso tuviera lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Diputación Provincial de Palencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.