D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija información sobre la celebración de la "Vaca Enmaromada" de septiembre de 2019. Ante la falta de acceso, presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archiva la reclamación al constatar que, tras su intervención, el Ayuntamiento facilitó la información solicitada al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a la información.
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La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de estas reclamaciones corresponde al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León la Comisión de Transparencia.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
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Durante la tramitación, y tras la intervención de la Comisión, se tuvo constancia de que el Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija facilitó la información pedida al solicitante con fecha 14 de febrero de 2020.
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A pesar de las alegaciones del reclamante, se considera que la comunicación del Ayuntamiento contiene la información solicitada.
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Se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse tenido conocimiento de que el acceso a la información ha tenido lugar.
Texto completo
Resolución 390/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-17/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija
(Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de noviembre de 2019, tuvo registro de entrada en la
Sede electrónica del Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija (Valladolid) una solicitud de
información pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local. La información solicitada
se refería la celebración del festejo denominado “Vaca Enmaromada” celebrado en
septiembre de 2019 en Palazuelo de Vedija (Valladolid).
Segundo.- Con fecha 10 de enero de 2020, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos al
Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija (Valladolid) poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de
Palazuelo de Vedija (Valladolid) nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de
esta Comisión de Transparencia, se había dirigido al reclamante facilitando a este la
información pedida.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la
intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que, a nuestro
juicio, tal acceso había tenido lugar. En este sentido, a pesar de las alegaciones realizadas
por el reclamante al respecto, se considera que la comunicación que el Ayuntamiento de
Palazuelo de Vedija dirigió al solicitante, con fecha 14 de febrero de 2020, contiene la
información pedida por este.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la
información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija
(Valladolid), al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.