Desestimada 25/11/2025 · 1859 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación de solicitudes de información pública presentadas por D.ª XXX en nombre propio y en representación de XXX, ante la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas (León)

D.ª XXX solicitó a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas copia de acuerdos de reparto de fincas rústicas de 2020, criterios, listado de beneficiarios, fecha del siguiente reparto y ordenanzas. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. La Junta Vecinal facilitó la información solicitada durante la tramitación. La Comisión desestima las reclamaciones al haberse satisfecho el derecho de acceso a la información original, sin pronunciarse sobre nuevas cuestiones o el régimen de reparto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se hizo efectivo durante la tramitación de las reclamaciones, al haber la Junta Vecinal facilitado la información solicitada inicialmente.
2 La pretensión de acceder al disfrute de fincas no responde al concepto de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG, ya que no se identifica con contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos por la Administración.
3 Los supuestos acuerdos o convenios de cesión para fincas de desconocidos o de masa común no fueron objeto de petición en las solicitudes de información pública originales.
4 No corresponde a la Comisión de Transparencia pronunciarse sobre el destino de fincas afectadas por concentración parcelaria ni sobre la supuesta omisión de su reparto.
5 La Comisión desestima las reclamaciones porque el derecho de acceso a la información pública solicitada originalmente fue satisfecho, y las cuestiones adicionales planteadas exceden sus competencias.

Texto completo

Resolución 377/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expedientes CT-292/2020 y CT-293/2020 / Reclamación frente a la denegación de solicitudes de información pública presentadas por D.ª XXX en nombre propio y por ella misma en representación de XXX, ante la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2020, D.ª XXX presentó ante la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas (León) dos escritos, uno en nombre propio y otro en representación de XXX, solicitando en ellos lo siguiente: “PRIMERO.-Se dé traslado a la dirección consignada a efectos de notificaciones, de copia íntegra del acuerdo o acuerdos de la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas donde consten el reparto de fincas rústicas para el año 2020 relativo a los quiñones, a la masa común y a las fincas de desconocidos, los criterios seguidos para el mismo y el listado de beneficiarios. SEGUNDO.-Se informe cuándo está previsto llevar a cabo el siguiente reparto, reconociendo a esta parte su condición de interesada como arrendataria de parcelas colindantes destinadas a una actividad agrícola profesional. TERCERO.-Se informe acerca de la existencia de ordenanzas que regulen este tipo de aprovechamientos, dando en su caso copia a la dirección consignada a efectos de notificaciones de las mismas. Por lo anteriormente expuesto, y a los efectos ya referidos, se ruega se tenga por presentado este escrito, sea admitido y se remita contestación al domicilio consignado, en los plazos fijados por la legislación”. Segundo.- Con fecha 23 de octubre de 2020, tuvieron entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León dos reclamaciones presentadas por D.ª XXX, una en nombre propio y otra en representación de XXX, frente a la denegación presunta de las solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior. Tercero.- Recibidas estas reclamaciones, nos dirigimos a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a estas impugnaciones. A cada petición se adjuntó una copia de las correspondientes solicitudes de información pública no contestadas y de las reclamaciones presentadas. Cuarto.- En la respuesta conjunta a nuestras solicitudes de informe se puso de manifiesto por la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas que había facilitado a la reclamante la información que había solicitado a través de un escrito remitido a esta con fecha 15 de diciembre de 2020. Junto con la información, se nos facilitó una copia de esa respuesta emitida en los siguientes términos: “En relación con su escrito presentado en el Registro de la Junta de Castilla y León. Delegación Territorial de León, en la fecha de 21/09/20, a las 9:06 h, y remitido a esta Junta Vecinal por correo ordinario, actuando en nombre propio y en representación de la XXX, y visto su contenido, le comunico lo que sigue, contestando puntualmente a lo interesado: Primero: Durante el Año 2020, se adoptó el Acuerdo, en la fecha de 24 de abril de 2020, que copiado literalmente dice: «ÚNICO.- REPARTO DE QUIÑONES SOBRANTES Y CASTIGADOS, AÑO 2020.- Por parte del Presidente se da cuenta de que es preciso proceder de forma urgente al sorteo del aprovechamiento de los quiñones sobrantes y castigados, para que los beneficiarios de los mismos puedan incluirlos a los efectos de las ayudas de la Política Agropecuaria Común (PAC). Y, a diferencia de otros años, se va a proceder al sorteo por la Junta Vecinal en esta Sesión convocada al efecto y no en acto público, por aplicación del Real Decreto de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma. Efectuado el correspondiente sorteo, la Junta Vecinal por UNANIMIDAD, ACUERDA: 1º La Adjudicación mediante sorteo efectuado de las siguientes parcelas a los siguientes vecinos: (Se incluyen en el texto 3 tablas que aquí no se reproducen para “SOBRANTES AÑO 2020: 1- REGADIO 51 QUIÑONES, 2 – SECANO 32 QUIÑONES y 3 – OTRAS ADJUDICACIONES”. En las tres tablas, además de otros datos, se facilita la identificación de las parcelas, su superficie y los beneficiarios). 2º Comunicar el presente acuerdo a los beneficiarios para que procedan al cumplimiento de las condiciones de la adjudicación. 3º Facultar al presidente de la Junta Vecinal para que en su nombre efectúe los trámites y firma de documentos que fuesen precisos para llevar el presente acuerdo a buen fin». Segundo: El siguiente reparto está previsto realizarlo anualmente de los quiñones que queden libres. Respecto a su solicitud de la consideración de interesado en el aprovechamiento de estos bienes ha de estarse a lo dispuesto en la Ordenanza. Tercero: La Ordenanza Reguladora de los Bienes Comunales de esta entidad local, figura publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 70, de fecha de 10 de abril de 2006, en la página 7 y ss.”. Con fecha 5 de mayo de 2021, se registró en esta Comisión de Transparencia un escrito de D.ª XXX, indicando en el mismo haber recibido el anterior escrito de la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas, además de otras consideraciones como el interés de aquella de acceder al reparto de las fincas catalogadas como sobrantes de masa común y de desconocidos tras la concentración parcelaria, invocando la aplicación de lo previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León. En el mismo escrito de D.ª XXX se señala que, conforme a la normativa indicada, las fincas de masa común y de desconocidos pueden ser cedidas en precario a las entidades locales o corporaciones de derecho público afectadas por el proceso de concentración, solicitándose a esta Comisión de Transparencia que “se requiera a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas la efectiva remisión de la documentación señalada, consistente en los convenios o acuerdos de cesión para fincas de desconocidos o de masa común resultantes de la concentración parcelaria”, convenios o acuerdos de cesión que la Junta Vecinal debería haber suscrito con la Administración autonómica competente en la materia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones antes identificadas. Tercero.- Las reclamaciones han sido presentadas por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que se trata de la misma persona que presentó las solicitudes de información pública que dieron lugar a las reclamaciones. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, las reclamaciones fueron registradas ante esta Comisión de Transparencia el 23 de octubre de 2020, después de que las solicitudes de información pública fueran realizadas a través de sendos escritos presentados el 18 de septiembre de 2020; por lo tanto, aquellas se presentaron en tiempo y forma. Quinto.- Las reclamaciones inicialmente fueron interpuestas frente a la denegación presunta de las solicitudes de información presentadas. Sin embargo, en el curso de su tramitación se facilitó a la reclamante el acceso a la información solicitada a través de un escrito que la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas dirigió a aquella el 15 de diciembre de 2020, tal como ha confirmado la reclamante a través del escrito que quedó registrado en esta Comisión de Transparencia el 5 de mayo de 2021. Debemos señalar que, tras la repuesta de la Junta Vecinal, la ahora reclamante se dirigió a esta Comisión de Transparencia para hacer hincapié en que deseaba acceder al reparto de fincas catalogadas como sobrantes de la masa común y de desconocidos tras la concentración parcelaria llevada a cabo, invocando la aplicación de lo previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León. Con relación a ello, debemos manifestar que la pretensión de acceder al disfrute de cualquier tipo de finca a disposición de la Junta Vecinal no puede ser objeto de esta Resolución, puesto que ello no responde al concepto de información pública a la que se refiere el artículo 13 de la LTAIBG, por cuanto sería una actuación la requerida que no se identifica con contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y que ya hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, en el mismo escrito que la reclamante ha dirigido a esta Comisión de Transparencia tras obtener la información de la Junta Vecinal, se pide que “se requiera a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas la efectiva remisión de la documentación señalada, consistente en los convenios o acuerdos de cesión para fincas de desconocidos o de masa común resultantes de la concentración parcelaria”, convenios o acuerdos de cesión que la Junta Vecinal podría haber suscrito con la Administración autonómica competente en la materia en aplicación del artículo 36.1 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León y del artículo 33.3.c) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, respectivamente. Sin embargo, esos supuestos acuerdos o convenios, por los que se podrían haber cedido a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas las fincas sobrantes de la masa común y las fincas de desconocidos no fueron objeto de petición en las solicitudes de información pública que han dado lugar a las reclamaciones que ahora se resuelven, ni tampoco consta su existencia a esta Comisión de Transparencia. Por otro lado, tampoco corresponde a esta Comisión de Transparencia pronunciarse sobre el destino que hubiera tenido que haberse dado a las fincas afectadas por un proceso de concentración parcelaria, ni sobre la supuesta omisión por parte de la Junta Vecinal de proceder a su reparto entre los vecinos. En las solicitudes de información pública se solicitó, en primer lugar, “copia íntegra del acuerdo o acuerdos de la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas donde consten el reparto de fincas rústicas para el año 2020 relativo a los quiñones, a la masa común y a las fincas de desconocidos, los criterios seguidos para el mismo y el listado de beneficiarios” (el subrayado es nuestro). Como respuesta, se ha facilitado a la reclamante la transcripción literal del Acuerdo adoptado por la Junta Vecinal con fecha de 24 de abril de 2020, a través del cual se hizo la adjudicación del aprovechamiento de “los quiñones sobrantes y castigados”, indicándose en el mismo acuerdo que, en esta ocasión, se había procedido a un sorteo, en lugar de a un acto público, a diferencia de lo que había ocurrido en otros años anteriores. Por lo tanto, el contenido de dicho Acuerdo de la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas, considerando que no consta a esta Comisión de Transparencia que pudiera haber existido cualquier otro acuerdo sobre adjudicación o reparto de fincas, se corresponde con la información que había sido solicitada por la ahora reclamante en el primer punto de los dos escritos que dirigió a la Junta Vecinal. También solicitaba la reclamante en sus escritos dirigidos a la Junta Vecinal que se le informara de “cuándo está previsto llevar a cabo el siguiente reparto, reconociendo a esta parte su condición de interesada como arrendataria de parcelas colindantes destinadas a una actividad agrícola profesional”. Respecto a esta cuestión, la Junta Vecinal le respondió que “el siguiente reparto está previsto realizarlo anualmente de los quiñones que queden libres. Respecto a su solicitud de la consideración de interesado en el aprovechamiento de estos bienes ha de estarse a lo dispuesto en la Ordenanza”. Por último, en los escritos de solicitud de información pública también se pedía información “acerca de la existencia de ordenanzas que regulen este tipo de aprovechamientos, dando en su caso copia a la dirección consignada a efectos de notificaciones de las mismas”. Como respuesta a la anterior petición, la Junta Vecinal respondió que “la Ordenanza Reguladora de los Bienes Comunales de esta entidad local, figura publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 70, de fecha de 10 de abril de 2006, en la página 7 y ss.”. Cuestión distinta es que la reclamante no estuviese conforme con el régimen al que la Junta Vecinal sometía la adjudicación de parte de las fincas de las que disponía, lo que tampoco podía ser objeto de consideración por esta Comisión de Transparencia a los efectos de resolver esta reclamación. En definitiva, se considera que fueron resueltas expresamente las solicitudes de información pública presentadas haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pública pedida cuya existencia le constaba a esta Comisión de Transparencia, no entrando dentro de las competencias de esta pronunciarse sobre otras cuestiones que fueron planteadas por la reclamante. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar las reclamaciones frente a las denegaciones presuntas iniciales de las solicitudes de información pública presentadas por D.ª XXX, en nombre propio y en representación de XXX, al haberse hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pública pedida cuya existencia le constaba a esta Comisión de Transparencia, no entrando dentro de las competencias de esta pronunciarse sobre otras cuestiones que fueron planteadas por las reclamantes. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX y a XXX, como autoras de las reclamaciones, y a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.