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Resolución 377/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expedientes CT-292/2020 y CT-293/2020 / Reclamación frente a la
denegación de solicitudes de información pública presentadas por D.ª XXX en
nombre propio y por ella misma en representación de XXX, ante la Junta Vecinal de
Villamoratiel de las Matas (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2020, D.ª XXX presentó ante la Junta
Vecinal de Villamoratiel de las Matas (León) dos escritos, uno en nombre propio y otro en
representación de XXX, solicitando en ellos lo siguiente:
“PRIMERO.-Se dé traslado a la dirección consignada a efectos de notificaciones,
de copia íntegra del acuerdo o acuerdos de la Junta Vecinal de Villamoratiel de
las Matas donde consten el reparto de fincas rústicas para el año 2020 relativo a
los quiñones, a la masa común y a las fincas de desconocidos, los criterios
seguidos para el mismo y el listado de beneficiarios.
SEGUNDO.-Se informe cuándo está previsto llevar a cabo el siguiente reparto,
reconociendo a esta parte su condición de interesada como arrendataria de
parcelas colindantes destinadas a una actividad agrícola profesional.
TERCERO.-Se informe acerca de la existencia de ordenanzas que regulen este tipo
de aprovechamientos, dando en su caso copia a la dirección consignada a efectos
de notificaciones de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto, y a los efectos ya referidos, se ruega se tenga por
presentado este escrito, sea admitido y se remita contestación al domicilio
consignado, en los plazos fijados por la legislación”.
Segundo.- Con fecha 23 de octubre de 2020, tuvieron entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León dos reclamaciones presentadas por D.ª XXX, una en
nombre propio y otra en representación de XXX, frente a la denegación presunta de las
solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibidas estas reclamaciones, nos dirigimos a la Junta Vecinal de
Villamoratiel de las Matas poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a estas
impugnaciones. A cada petición se adjuntó una copia de las correspondientes solicitudes
de información pública no contestadas y de las reclamaciones presentadas.
Cuarto.- En la respuesta conjunta a nuestras solicitudes de informe se puso de
manifiesto por la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas que había facilitado a la
reclamante la información que había solicitado a través de un escrito remitido a esta con
fecha 15 de diciembre de 2020. Junto con la información, se nos facilitó una copia de esa
respuesta emitida en los siguientes términos:
“En relación con su escrito presentado en el Registro de la Junta de Castilla y
León. Delegación Territorial de León, en la fecha de 21/09/20, a las 9:06 h, y
remitido a esta Junta Vecinal por correo ordinario, actuando en nombre propio y
en representación de la XXX, y visto su contenido, le comunico lo que sigue,
contestando puntualmente a lo interesado:
Primero: Durante el Año 2020, se adoptó el Acuerdo, en la fecha de 24 de abril de
2020, que copiado literalmente dice:
«ÚNICO.- REPARTO DE QUIÑONES SOBRANTES Y CASTIGADOS, AÑO 2020.-
Por parte del Presidente se da cuenta de que es preciso proceder de forma urgente
al sorteo del aprovechamiento de los quiñones sobrantes y castigados, para que
los beneficiarios de los mismos puedan incluirlos a los efectos de las ayudas de la
Política Agropecuaria Común (PAC). Y, a diferencia de otros años, se va a
proceder al sorteo por la Junta Vecinal en esta Sesión convocada al efecto y no en
acto público, por aplicación del Real Decreto de 14 de marzo, de declaración del
Estado de Alarma.
Efectuado el correspondiente sorteo, la Junta Vecinal por UNANIMIDAD,
ACUERDA:
1º La Adjudicación mediante sorteo efectuado de las siguientes parcelas a los
siguientes vecinos:
(Se incluyen en el texto 3 tablas que aquí no se reproducen para “SOBRANTES
AÑO 2020: 1- REGADIO 51 QUIÑONES, 2 – SECANO 32 QUIÑONES y 3 –
OTRAS ADJUDICACIONES”. En las tres tablas, además de otros datos, se facilita
la identificación de las parcelas, su superficie y los beneficiarios).
2º Comunicar el presente acuerdo a los beneficiarios para que procedan al
cumplimiento de las condiciones de la adjudicación.
3º Facultar al presidente de la Junta Vecinal para que en su nombre efectúe los
trámites y firma de documentos que fuesen precisos para llevar el presente
acuerdo a buen fin».
Segundo: El siguiente reparto está previsto realizarlo anualmente de los quiñones
que queden libres. Respecto a su solicitud de la consideración de interesado en el
aprovechamiento de estos bienes ha de estarse a lo dispuesto en la Ordenanza.
Tercero: La Ordenanza Reguladora de los Bienes Comunales de esta entidad local,
figura publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 70, de
fecha de 10 de abril de 2006, en la página 7 y ss.”.
Con fecha 5 de mayo de 2021, se registró en esta Comisión de Transparencia un
escrito de D.ª XXX, indicando en el mismo haber recibido el anterior escrito de la Junta
Vecinal de Villamoratiel de las Matas, además de otras consideraciones como el interés de
aquella de acceder al reparto de las fincas catalogadas como sobrantes de masa común y
de desconocidos tras la concentración parcelaria, invocando la aplicación de lo previsto en
la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la
Comunidad de Castilla y León.
En el mismo escrito de D.ª XXX se señala que, conforme a la normativa indicada,
las fincas de masa común y de desconocidos pueden ser cedidas en precario a las
entidades locales o corporaciones de derecho público afectadas por el proceso de
concentración, solicitándose a esta Comisión de Transparencia que “se requiera a la Junta
Vecinal de Villamoratiel de las Matas la efectiva remisión de la documentación señalada,
consistente en los convenios o acuerdos de cesión para fincas de desconocidos o de masa
común resultantes de la concentración parcelaria”, convenios o acuerdos de cesión que la
Junta Vecinal debería haber suscrito con la Administración autonómica competente en la
materia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones
antes identificadas.
Tercero.- Las reclamaciones han sido presentadas por quien se encuentra
legitimada para ello, puesto que se trata de la misma persona que presentó las solicitudes
de información pública que dieron lugar a las reclamaciones.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en
consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, las reclamaciones fueron registradas ante esta Comisión
de Transparencia el 23 de octubre de 2020, después de que las solicitudes de información
pública fueran realizadas a través de sendos escritos presentados el 18 de septiembre de
2020; por lo tanto, aquellas se presentaron en tiempo y forma.
Quinto.- Las reclamaciones inicialmente fueron interpuestas frente a la
denegación presunta de las solicitudes de información presentadas. Sin embargo, en el
curso de su tramitación se facilitó a la reclamante el acceso a la información solicitada a
través de un escrito que la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas dirigió a aquella el
15 de diciembre de 2020, tal como ha confirmado la reclamante a través del escrito que
quedó registrado en esta Comisión de Transparencia el 5 de mayo de 2021.
Debemos señalar que, tras la repuesta de la Junta Vecinal, la ahora reclamante se
dirigió a esta Comisión de Transparencia para hacer hincapié en que deseaba acceder al
reparto de fincas catalogadas como sobrantes de la masa común y de desconocidos tras la
concentración parcelaria llevada a cabo, invocando la aplicación de lo previsto en la Ley
1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad
de Castilla y León.
Con relación a ello, debemos manifestar que la pretensión de acceder al disfrute de
cualquier tipo de finca a disposición de la Junta Vecinal no puede ser objeto de esta
Resolución, puesto que ello no responde al concepto de información pública a la que se
refiere el artículo 13 de la LTAIBG, por cuanto sería una actuación la requerida que no se
identifica con contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y que ya
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, en el mismo escrito que la reclamante ha dirigido a esta Comisión de
Transparencia tras obtener la información de la Junta Vecinal, se pide que “se requiera a
la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas la efectiva remisión de la documentación
señalada, consistente en los convenios o acuerdos de cesión para fincas de desconocidos
o de masa común resultantes de la concentración parcelaria”, convenios o acuerdos de
cesión que la Junta Vecinal podría haber suscrito con la Administración autonómica
competente en la materia en aplicación del artículo 36.1 del Decreto 1/2018, de 11 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad
de Castilla y León y del artículo 33.3.c) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de
Castilla y León, respectivamente.
Sin embargo, esos supuestos acuerdos o convenios, por los que se podrían haber
cedido a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas las fincas sobrantes de la masa
común y las fincas de desconocidos no fueron objeto de petición en las solicitudes de
información pública que han dado lugar a las reclamaciones que ahora se resuelven, ni
tampoco consta su existencia a esta Comisión de Transparencia.
Por otro lado, tampoco corresponde a esta Comisión de Transparencia
pronunciarse sobre el destino que hubiera tenido que haberse dado a las fincas afectadas
por un proceso de concentración parcelaria, ni sobre la supuesta omisión por parte de la
Junta Vecinal de proceder a su reparto entre los vecinos.
En las solicitudes de información pública se solicitó, en primer lugar, “copia
íntegra del acuerdo o acuerdos de la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas donde
consten el reparto de fincas rústicas para el año 2020 relativo a los quiñones, a la masa
común y a las fincas de desconocidos, los criterios seguidos para el mismo y el listado de
beneficiarios” (el subrayado es nuestro).
Como respuesta, se ha facilitado a la reclamante la transcripción literal del
Acuerdo adoptado por la Junta Vecinal con fecha de 24 de abril de 2020, a través del cual
se hizo la adjudicación del aprovechamiento de “los quiñones sobrantes y castigados”,
indicándose en el mismo acuerdo que, en esta ocasión, se había procedido a un sorteo, en
lugar de a un acto público, a diferencia de lo que había ocurrido en otros años anteriores.
Por lo tanto, el contenido de dicho Acuerdo de la Junta Vecinal de Villamoratiel de
las Matas, considerando que no consta a esta Comisión de Transparencia que pudiera
haber existido cualquier otro acuerdo sobre adjudicación o reparto de fincas, se
corresponde con la información que había sido solicitada por la ahora reclamante en el
primer punto de los dos escritos que dirigió a la Junta Vecinal.
También solicitaba la reclamante en sus escritos dirigidos a la Junta Vecinal que se
le informara de “cuándo está previsto llevar a cabo el siguiente reparto, reconociendo a
esta parte su condición de interesada como arrendataria de parcelas colindantes
destinadas a una actividad agrícola profesional”. Respecto a esta cuestión, la Junta
Vecinal le respondió que “el siguiente reparto está previsto realizarlo anualmente de los
quiñones que queden libres. Respecto a su solicitud de la consideración de interesado en
el aprovechamiento de estos bienes ha de estarse a lo dispuesto en la Ordenanza”.
Por último, en los escritos de solicitud de información pública también se pedía
información “acerca de la existencia de ordenanzas que regulen este tipo de
aprovechamientos, dando en su caso copia a la dirección consignada a efectos de
notificaciones de las mismas”. Como respuesta a la anterior petición, la Junta Vecinal
respondió que “la Ordenanza Reguladora de los Bienes Comunales de esta entidad local,
figura publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 70, de fecha de 10
de abril de 2006, en la página 7 y ss.”.
Cuestión distinta es que la reclamante no estuviese conforme con el régimen al que
la Junta Vecinal sometía la adjudicación de parte de las fincas de las que disponía, lo que
tampoco podía ser objeto de consideración por esta Comisión de Transparencia a los
efectos de resolver esta reclamación.
En definitiva, se considera que fueron resueltas expresamente las solicitudes de
información pública presentadas haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a
la información pública pedida cuya existencia le constaba a esta Comisión de
Transparencia, no entrando dentro de las competencias de esta pronunciarse sobre otras
cuestiones que fueron planteadas por la reclamante.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar las reclamaciones frente a las denegaciones presuntas
iniciales de las solicitudes de información pública presentadas por D.ª XXX, en nombre
propio y en representación de XXX, al haberse hecho efectivo el derecho de la solicitante
a acceder a la información pública pedida cuya existencia le constaba a esta Comisión de
Transparencia, no entrando dentro de las competencias de esta pronunciarse sobre otras
cuestiones que fueron planteadas por las reclamantes.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX y a XXX, como autoras de las
reclamaciones, y a la Junta Vecinal de Villamoratiel de las Matas (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.