Pérdida de objeto 25/11/2025 · 638 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información ambiental sobre ataques de lobo ibérico a la ganadería y compensaciones en Castilla y León, desestimada al haberse proporcionado la información solicitada durante la tramitación

El Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca solicitó al Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural información ambiental sobre ataques de lobo ibérico y compensaciones. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada por la administración durante la tramitación, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación de la reclamación, la administración resolvió expresamente la solicitud de información, proporcionando los datos requeridos.
3 Aunque se superó el plazo establecido para la resolución expresa, la administración no estaba eximida de dictar una resolución posterior.
4 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido negativo del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
5 Al haberse resuelto expresamente la solicitud y haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
6 Por la desaparición del objeto de la reclamación, procede su desestimación.

Texto completo

Resolución 384/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-96/2024 / Reclamación frente a la denegación presuntade una solicitud de información pública presentada por el Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca ante el Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de octubre de 2023, tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de España una solicitud de información pública presentada por la asociación Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca ante el Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Información en materia ambiental acerca de: 1.- Número de ataques confirmados de lobo ibérico a la ganadería en Castilla y León; si es posible, su distribución por provincias. 2.- Número de cabezas de ganado perdidas por este motivo (también por provincias). 3.- Si se realizan o análisis genéticos para comprobar la autoría de los ataques de lobo como se realizan, por ejemplo, en Alemania. Y si no se realizaran, ¿Qué criterios técnicos justifican prescindir del análisis genético en los ataques a ganado? 4.- Indemnizaciones concedidas por la Junta de Castilla y León a los ganaderos: cuantía de las indemnizaciones excluyendo otras ayudas indirectas, número de ellas, número de explotaciones ganaderas afectadas y ayudas económicas en medidas preventivas concedidas. Todos los datos solicitados referidos a los años 2020 y 2022”. Segundo.- Con fecha 26 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León a través del Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión pero respecto de la que actúa con separación de funciones, una reclamación presentada por el Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción, y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 28 de junio de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que la solicitud de información que ha dado lugar a esta reclamación fue atendida mediante Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad de fecha 25 de junio de 2024, la cual fue notificada al solicitante con fecha 26 de junio de 2024, conforme se indica en el correo electrónico recibido en esta Comisión desde la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma organización que dirigió su solicitud de información pública al Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada señalada en el antecedente primero de esta Resolución. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad de fecha 25 de junio de 2024. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la asociación Comité Antinuclear y Ecologistas de Salamanca, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la asociación Comité Antinuclear y Ecologistas de Salamanca, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.