El Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca solicitó al Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural información ambiental sobre ataques de lobo ibérico y compensaciones. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada por la administración durante la tramitación, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso inicialmente frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública.
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Durante la tramitación de la reclamación, la administración resolvió expresamente la solicitud de información, proporcionando los datos requeridos.
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Aunque se superó el plazo establecido para la resolución expresa, la administración no estaba eximida de dictar una resolución posterior.
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La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido negativo del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud y haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
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Por la desaparición del objeto de la reclamación, procede su desestimación.
Texto completo
Resolución 384/2025, de 25 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-96/2024 / Reclamación frente a la denegación presuntade
una solicitud de información pública presentada por el Comité Antinuclear y
Ecologista de Salamanca ante el Servicio de Gestión de los Recursos del Medio
Natural (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de octubre de 2023, tuvo entrada en el Registro
Electrónico del Gobierno de España una solicitud de información pública presentada por
la asociación Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca ante el Servicio de Gestión
de los Recursos del Medio Natural (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León). El objeto de esta petición se
formuló en los siguientes términos:
“Información en materia ambiental acerca de:
1.- Número de ataques confirmados de lobo ibérico a la ganadería en Castilla y
León; si es posible, su distribución por provincias.
2.- Número de cabezas de ganado perdidas por este motivo (también por
provincias).
3.- Si se realizan o análisis genéticos para comprobar la autoría de los ataques de
lobo como se realizan, por ejemplo, en Alemania. Y si no se realizaran, ¿Qué
criterios técnicos justifican prescindir del análisis genético en los ataques a
ganado?
4.- Indemnizaciones concedidas por la Junta de Castilla y León a los ganaderos:
cuantía de las indemnizaciones excluyendo otras ayudas indirectas, número de
ellas, número de explotaciones ganaderas afectadas y ayudas económicas en
medidas preventivas concedidas.
Todos los datos solicitados referidos a los años 2020 y 2022”.
Segundo.- Con fecha 26 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León a través del Procurador del Común, Institución a la que
se encuentra adscrita esta Comisión pero respecto de la que actúa con separación de
funciones, una reclamación presentada por el Comité Antinuclear y Ecologista de
Salamanca frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción, y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 28 de junio de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se pone de manifiesto que la solicitud de información que ha dado
lugar a esta reclamación fue atendida mediante Resolución del Director General de
Infraestructuras y Sostenibilidad de fecha 25 de junio de 2024, la cual fue notificada al
solicitante con fecha 26 de junio de 2024, conforme se indica en el correo electrónico
recibido en esta Comisión desde la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma organización que dirigió su solicitud de
información pública al Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural
(Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio).
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada señalada en el antecedente primero de
esta Resolución. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución
expresa de aquella solicitud a través de la Resolución del Director General de
Infraestructuras y Sostenibilidad de fecha 25 de junio de 2024.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la asociación Comité Antinuclear y
Ecologistas de Salamanca, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la asociación Comité Antinuclear y
Ecologistas de Salamanca, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.