D. XXX, miembro de la Corporación municipal, presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Cantiveros. La Comisión requirió subsanar la reclamación, pero el interesado no lo hizo. Por ello, la Comisión resuelve archivar la reclamación, aplicando la Ley 39/2015.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Comisión de Transparencia de Castilla y León
Resolución 428/2025, de 12 de diciembre de 2025.
Asunto
Expediente CT-374/2021 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en su condición de miembro de la Corporación municipal, ante el Ayuntamiento de Cantiveros (Ávila).
ANTECEDENTES
Primero
Con fecha 1 de octubre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Cantiveros (Ávila), en su condición de miembro de la Corporación municipal.
Segundo
Con fecha 19 de noviembre de 2021, se dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, remitiendo una solicitud escrita de la información señalada que haya sido dirigida al Ayuntamiento de Cantiveros. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado día 19 de noviembre de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo
Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Tercero
En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero
Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en su condición de miembro de la Corporación municipal, ante el Ayuntamiento de Cantiveros (Ávila).
Segundo
Notificar esta Resolución al autor de la reclamación.