Dª XXX, en representación de D.ª XXX, presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de acceso a información pública al Ayuntamiento de Padrones de Bureba. La Comisión requirió subsanación, pero al no recibir respuesta, resolvió archivar la reclamación por desistimiento tácito.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 436/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: expediente CT-333/2023/ reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D extordf XXX, en representaci uevo n de D extordf XXX, relativa a la solicitud de acceso a la informaci uevo n p uevo blica dirigida al Ayuntamiento de Padrones de Bureba (Burgos)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D extordf XXX, en representaci uevo n de D extordf XXX ante Ayuntamiento de Padrones de Bureba (Burgos).
Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevo culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevo n, debiendo remitir una confirmaci uevo n de que continuaba sin recibir respuesta a la solicitud presentada, o en su caso, que nos adjunte la contestaci uevo n recibida del Ayuntamiento de Padrones de Bureba si deseara presentar una reclamaci uevo n frente a ella. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado d uevo a 14 de noviembre de 2023.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevo n alguna a nuestra petici uevo n.
II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS
Primero.- El art uevo culo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica se ajustar uevo n en cuanto a su tramitaci uevo n a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevo n implica, a los efectos que aqu uevo nos interesan, la aplicaci uevo n a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevo n aqu uevo aplicables se encuentra la contemplada en el art uevo culo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevo na los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevo as, subsane la falta o acompa uevo e los documentos preceptivos, con indicaci uevo n de que, si as uevo no lo hiciera, se le tendr uevo por desistido en su petici uevo n, previa resoluci uevo n que deber uevo ser dictada en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevo n, requerida la interesada para que subsanara su petici uevo n, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D extordf XXX, en representaci uevo n de D extordf XXX ante Ayuntamiento de Padrones de Bureba (Burgos).
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la autora de la reclamaci uevo n.