Archivada 12/12/2025 · 1236 días en resolverse

Archivo de reclamación por denegación de información pública al Ayuntamiento de Mansilla de la Mulas, debido a la falta de subsanación de la reclamación por parte del solicitante

D. XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León contra la denegación de una solicitud de información pública por el Ayuntamiento de Mansilla de la Mulas. La Comisión requirió al reclamante subsanar su reclamación (firmarla), pero este no lo hizo. Por ello, la Comisión resuelve archivar la reclamación al no haberse cumplido el requerimiento de subsanación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.3 de la Ley 19/2013 establece que las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajustan a la tramitación de recursos de la Ley 39/2015, aplicando las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 dispone que si una solicitud inicial no reúne los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
3 En el presente caso, se requirió al interesado para que subsanara su reclamación, debiendo remitirla debidamente firmada.
4 El reclamante no atendió el requerimiento de subsanación en el plazo indicado.
5 Por tanto, procede el archivo de la reclamación al no haberse subsanado el defecto formal.

Texto completo

Resoluci uevo 432/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: expediente CT-240/2022/ reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Mansilla de la Mulas (Le uevon)

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 25 de julio de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Mansilla de la Mulas (Le uevon).

Segundo.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevoculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevon, debiendo remitir su reclamaci uevon debidamente firmada. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado d uevoa 27 de septiembre de 2022.

Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevon alguna a nuestra petici uevon.

FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica se ajustar uevon en cuanto a su tramitaci uevon a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevon implica, a los efectos que aqu uevo nos interesan, la aplicaci uevon a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.

Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevon aqu uevo aplicables se encuentra la contemplada en el art uevoculo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevona los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevoas, subsane la falta o acompa uevoe los documentos preceptivos, con indicaci uevon de que, si as uevo no lo hiciera, se le tendr uevo por desistido en su petici uevon, previa resoluci uevon que deber uevoa ser dictada en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 21 de la misma Ley.

Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevon, requerido el interesado para que subsanara su petici uevon, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Mansilla de la Mulas (Le uevon).

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon al autor de la reclamaci uevon.