D. XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información pública a la Consejería de Educación. Se le requirió subsanar la reclamación aportando la solicitud original y la resolución impugnada, pero no lo hizo. El Consejo decide archivar la reclamación por incumplimiento del requerimiento de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 431/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: expediente CT-170/2022/ reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Consejer uevoa de Educaci uevon de la Junta de Castilla y Le uevon.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Consejer uevoa de Educaci uevon de la Junta de Castilla y Le uevon.
Segundo.- Con fecha 26 de julio de 2022, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevoculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevon, debiendo remitir una copia de la Orden impugnada y una copia de su solicitud de informaci uevon dirigida a la Consejer uevoa de Educaci uevon. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado d uevoa 26 de julio de 2022.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevon alguna a nuestra petici uevon.
FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica se ajustar uevoan en cuanto a su tramitaci uevon a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevon implica, a los efectos que aqu uevo nos interesan, la aplicaci uevon a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevon aqu uevo aplicables se encuentra la contemplada en el art uevoculo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevona los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevoas, subsane la falta o acompa uevoe los documentos preceptivos, con indicaci uevon de que, si as uevo no lo hiciere, se le tendr uevo por desistido en su petici uevon, previa resoluci uevon que deber uevoa ser dictada en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevon, requerido el interesado para que subsanara su petici uevon, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante la Consejer uevoa de Educaci uevon.
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon al autor de la reclamaci uevon.