Archivada 12/12/2025 · 1738 días en resolverse

Reclamación por denegación de solicitud de información pública al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, archivada por falta de subsanación

Dª. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la denegación de una solicitud de información pública por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. La Comisión requirió a la reclamante subsanar su petición, pero al no recibir respuesta en el plazo indicado, resolvió archivar la reclamación por desistimiento tácito.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a la Ley 39/2015 para la tramitación de reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no cumple los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, advirtiendo que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
3 En el presente caso, se requirió a la interesada para que subsanara su petición, pero no atendió este requerimiento en el plazo indicado.
4 Por tanto, procede resolver el archivo de la reclamación al considerarse desistida la petición.

Texto completo

Resoluci uevo 426/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: expediente CT-132/2021 / reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por XXX ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de marzo de 2021, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D uevo a. XXX ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos).

Segundo.- Con fecha 7 de mayo de 2025, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevo culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevo n, debiendo remitirnos la solicitud de informaci uevo n dirigida por escrito al Ayuntamiento de Miranda Ebro que haya sido denegada expresamente o no contestada en el plazo de un mes desde su presentaci uevo n. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado d uevo a 12 de mayo de 2021.

Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevo n alguna a nuestra petici uevo n.

FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo culo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica se ajustar uevo n en cuanto a su tramitaci uevo n a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevo n implica, a los efectos que aqu uevo nos interesan, la aplicaci uevo n a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.

Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevo n aqu uevo aplicables se encuentra la contemplada en el art uevo culo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevo na los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevo as, subsane la falta o acompa uevo e los documentos preceptivos, con indicaci uevo n de que, si as uevo no lo hiciera, se le tendr uevo por desistido en su petici uevo n, previa resoluci uevo n que deber uevo ser dictada en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 21 de la misma Ley.

Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevo n, requerida la interesada para que subsanara su petici uevo n, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D uevo a. XXX ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos).

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a la autora de la reclamaci uevo n.