El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Soria reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la denegación de una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Suellacabras. La Comisión requirió al reclamante subsanar su petición, pero al no recibir respuesta, decidió archivar la reclamación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, que establece el desistimiento por falta de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 425/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: expediente CT-131/2021 / reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos T uevocnicos de Soria ante el Ayuntamiento de Suellacabras (Soria)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2021, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos T uevocnicos de Soria ante el Ayuntamiento de Suellacabras (Soria).
Segundo.- Con fecha 7 de mayo de 2025, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevoculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevon, debiendo remitir el escrito adjuntado a la instancia de solicitud de informaci uevon presentada ante el citado Ayuntamiento donde conste la informaci uevon p uevoblica solicitada a este. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado d uevoa 10 de mayo de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevon alguna a nuestra petici uevon.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica se ajustar uevon en cuanto a su tramitaci uevon a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevon implica, a los efectos que aqu uevo nos interesan, la aplicaci uevon a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevon aqu uevo aplicables se encuentra la contemplada en el art uevoculo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevona los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevoas, subsane la falta o acompa uevoe los documentos preceptivos, con indicaci uevon de que, si as uevo no lo hiciera, se le tendr uevo por desistido en su petici uevon, previa resoluci uevon que deber uevoa ser dictada en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevon, requerido el interesado para que subsanara su petici uevon, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos T uevocnicos de Soria ante el Ayuntamiento de Suellacabras (Soria).
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon al autor de la reclamaci uevon.