Archivada 12/12/2025 · 996 días en resolverse

Reclamación contra la denegación de información pública a un miembro de la Corporación municipal por el Ayuntamiento de Medina del Campo

Dª XXX, miembro de la Corporación municipal, presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información pública por el Ayuntamiento de Medina del Campo. La Comisión requirió a la reclamante subsanar su petición aportando copias de las solicitudes originales, pero al no recibir respuesta, se acordó archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 Las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajustan a la tramitación de recursos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no cumple los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, bajo advertencia de tenerle por desistido.
3 La interesada fue requerida para subsanar su reclamación, debiendo remitir una copia de las solicitudes de acceso a información pública dirigidas al Ayuntamiento de Medina del Campo.
4 Al no atenderse el requerimiento de subsanación en el plazo indicado, procede el archivo de la reclamación.
5 La Comisión de Transparencia de Castilla y León archiva la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública.
6 La resolución se basa en el incumplimiento del requerimiento de subsanación por parte de la reclamante.
7 El archivo de la reclamación se fundamenta en el desistimiento tácito de la interesada al no aportar la documentación solicitada.

Texto completo

Resolución 433/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: expediente CT-114/2023/ reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), en su condición de miembro de la Corporación municipal

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), en su condición de miembro de la Corporación municipal.

Segundo.- Con fecha 24 de mayo de 2023, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, debiendo remitir una copia de las solicitudes de acceso a información pública dirigidas al Ayuntamiento de Medina del Campo. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado día 29 de mayo de 2023.

Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.

Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), en su condición de miembro de la Corporación municipal.

Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación.