Dª XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información pública al Ayuntamiento de La Adrada. La Comisión requirió a la reclamante subsanar su petición, enviando copia de la solicitud original, pero no recibió respuesta. Por ello, la Comisión resuelve archivar la reclamación al no haberse atendido el requerimiento de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 424/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevo de Transparencia de Castilla y Le uevo
Asunto: expediente CT-92/2021 / reclamaci uevo frente a la denegaci uevo de una solicitud de informaci uevo p uevoblica presentada por D uevo XXX ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de marzo de 2021, tuvo entrada en la Comisi uevo de Transparencia de Castilla y Le uevo una reclamaci uevo frente a la denegaci uevo de una solicitud de informaci uevo p uevoblica presentada por D uevoa. XXX ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila).
Segundo.- Con fecha 7 de mayo de 2021, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevoculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevo, debiendo remitir una copia de la solicitud de informaci uevo que ha dirigido al Ayuntamiento de La Adrada, cuya ausencia de respuesta motiva su reclamaci uevo. Este requerimiento fue recibido por la interesada el d uevoa 12 de mayo de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevo alguna a nuestra petici uevon.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo p uevoblica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo p uevoblica se ajustar uevon en cuanto a su tramitaci uevon a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevon implica, a los efectos que aqu uevo nos interesan, la aplicaci uevon a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevon aqu uevo aplicables se encuentra la contemplada en el art uevoculo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevona los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevoas, subsane la falta o acompa uevoe los documentos preceptivos, con indicaci uevon de que, si as uevo no lo hiciera, se le tendr uevo por desistido en su petici uevon, previa resoluci uevon que deber uevo ser dictada en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevo, requerida la interesada para que subsanara su petici uevon, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevo de Transparencia de Castilla y Le uevo, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevo frente a la denegaci uevo de una solicitud de informaci uevo p uevoblica presentada por D uevoa. XXX ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila).
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la autora de la reclamaci uevo.