Se presentó una reclamación contra la denegación de información pública por el Ayuntamiento de La Adrada. Se requirió al reclamante subsanar la acreditación de representación, pero no se atendió el requerimiento. La Comisión de Transparencia de Castilla y León resuelve archivar la reclamación por no subsanarse la falta de representación, aplicando la normativa de procedimiento administrativo común.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 423/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: expediente CT-80/2021 / reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por XXX ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de febrero de 2021, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D. XXX, en representaci uevo n de D uevo a XXX ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila).
Segundo.- Con fecha 23 de marzo de 2021, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevo 0 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevo n, solicitando la acreditaci uevo n de la representaci uevo n de la persona f uevo sica a nombre de la cual ha sido presentada la reclamaci uevo n.
La notificaci uevo n electr uevo nica de este requerimiento se entendi uevo rechazada con fecha 6 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los art uevo 0s 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas, y 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci uevo n y funcionamiento del sector p uevo blico por medios electr uevo nicos.
Sin perjuicio de lo anterior, el requerimiento fue enviado al reclamante por correo electr uevo nico con fecha 7 de abril de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevo n alguna a nuestra petici uevo n.
II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS
Primero.- El art uevo 0 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica se ajustar uevo n en cuanto a su tramitaci uevo n a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevo n implica, a los efectos que aqu uevo 0 nos interesan, la aplicaci uevo n a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevo n aqu uevo 0 aplicables se encuentra la contemplada en el art uevo 0 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevo na los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevo 0as, subsane la falta o acompa uevo e los documentos preceptivos, con indicaci uevo n de que, si as uevo 0 no lo hiciera, se le tendr uevo 0 por desistido en su petici uevo n, previa resoluci uevo n que deber uevo 0 ser dictada en los t uevo 0rminos previstos en el art uevo 0 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevo n, requerido el interesado para que subsanara su petici uevo n, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por D. XXX, en representaci uevo n de D uevo a XXX ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila).
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n al autor de la reclamaci uevo n.