Dª XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información al Ayuntamiento de Salamanca. Se le requirió subsanar la reclamación (firmarla y adjuntar la solicitud original), pero no lo hizo. Por ello, la Comisión resolvió archivar la reclamación al no cumplir con los requisitos de subsanación del procedimiento administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 430/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n
Asunto: expediente CT-52/2022 / reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de febrero de 2022, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n frente a la denegaci uevo n de una solicitud de informaci uevo n p uevo blica presentada por Doldª XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca.
Segundo.- Con fecha 13 de abril de 2022, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artold uevo culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comold uevo n de las Administraciones Pold uevo blicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevo n, debiendo remitir su reclamaci uevo n debidamente firmada y una copia de la solicitud de informaci uevo n de fecha 9 de febrero de 2022 dirigida al Ayuntamiento de Salamanca. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado dold uevo a 21 de abril de 2022.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevo n alguna a nuestra petici uevo n.
II. FUNDAMENTOS JURold uevo DICOS
Primero.- El artold uevo culo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n pold uevo blica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevo n pold uevo blica se ajustarold uevo n en cuanto a su tramitaci uevo n a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisiold uevo n implica, a los efectos que aquold uevo nos interesan, la aplicaciold uevo n a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo comold uevo n aquold uevo aplicables se encuentra la contemplada en el artold uevo culo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reold uevo na los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez dold uevo as, subsane la falta o acompaold uevo e los documentos preceptivos, con indicaciold uevo n de que, si asold uevo no lo hiciera, se le tendrold uevo por desistido en su peticiold uevo n, previa resoluciold uevo n que deberold uevo ser dictada en los told uevo rminos previstos en el artold uevo culo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamaciold uevo n, requerida la interesada para que subsanara su peticiold uevo n, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atenciold uevo n a los antecedentes y fundamentos jurold uevo dicos expuestos, la Comisiold uevo n de Transparencia de Castilla y Leold uevo n, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaciold uevo n frente a la denegaciold uevo n de una solicitud de informaciold uevo n pold uevo blica presentada por Doldª XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca.
Segundo.- Notificar esta Resoluciold uevo n a la autora de la reclamaciold uevo n.