D. XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información pública al Ayuntamiento de El Espinar. La Comisión requirió al reclamante subsanar su petición, pero este no respondió. Por ello, la Comisión acuerda archivar la reclamación al no haberse atendido el requerimiento de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resoluci uevo 427/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon
Asunto: expediente CT-238/2021 / reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de mayo de 2021, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia).
Segundo.- Con fecha 27 de julio de 2021, se dirigi uevo al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el art uevoculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas, un requerimiento para que subsanara su reclamaci uevon, confirmando que su solicitud no hab uevoa sido resuelta expresamente por el Ayuntamiento de El Espinar o que hab uevoa sido denegada por este (adjuntando en este caso una copia de esta Resoluci uevon). Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado d uevoa 21 de julio de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestaci uevon alguna a nuestra petici uevon.
II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS
Primero.- El art uevoculo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica se ajustar uevoan en cuanto a su tramitaci uevon a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisi uevon implica, a los efectos que aqu uevo nos interesan, la aplicaci uevon a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo com uevon aqu uevo aplicables se encuentra la contemplada en el art uevoculo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no re uevona los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez d uevoas, subsane la falta o acompa uevoe los documentos preceptivos, con indicaci uevon de que, si as uevo no lo hiciere, se le tendr uevo por desistido en su petici uevon, previa resoluci uevon que deber uevoa ser dictada en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamaci uevon, requerido el interesado para que subsanara su petici uevon, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia).
Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a la autora de la reclamaci uevon.