D. XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad. Se le requirió subsanar la reclamación, pero no lo hizo. Por ello, la Comisión resuelve archivar la reclamación, aplicando la Ley 39/2015 sobre el desistimiento por falta de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a la Ley 39/2015 para la tramitación de reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
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El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no cumple los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, advirtiendo que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
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En este caso, el interesado fue requerido para subsanar su reclamación, pero no atendió dicho requerimiento en el plazo indicado.
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Por tanto, procede el archivo de la reclamación al no haberse subsanado la petición inicial.
Texto completo
Resolución 435/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-214/2023/ reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por XXX ante la Consejería de Sanidad
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta
de Castilla y León.
Segundo.- Con fecha 9 de agosto de 2023, se dirigió al reclamante, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
subsanara su reclamación, debiendo remitirnos una copia de su solicitud de información
dirigida a la Consejería de Sanidad, así como confirmarnos que no ha recibido respuesta
de esta o, en otro caso, proporcionarnos una copia de la Resolución recibida y si esta
hubiera sido denegatoria, total o parcialmente, de su petición, los motivos por los que, en
su caso, se encuentre disconforme con ella. Este requerimiento fue recibido por el
interesado el pasado día 9 de agosto de 2023.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León.
Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación.