Archivada 12/12/2025 · 781 días en resolverse

Archivo de reclamación por denegación de solicitud de información pública al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina debido a la falta de subsanación del escrito de reclamación

Dª. XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la denegación de una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina. La Comisión requirió a la reclamante subsanar su escrito (firma e identificación de solicitudes), pero al no recibir respuesta, resolvió archivar la reclamación por incumplimiento del requerimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 Las reclamaciones frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustan a la tramitación de recursos de la Ley 39/2015.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no reúne los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
3 En el presente caso, la interesada fue requerida para subsanar su reclamación, pero no atendió dicho requerimiento en el plazo indicado.
4 Por tanto, procede el archivo de la reclamación al no haberse subsanado la petición conforme a la normativa aplicable.

Texto completo

Resolución 437/2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-418/2023/ reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por XXX ante el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León). I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª. XXX ante el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León). Segundo.- Con fecha 16 de enero de 2024, se dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación, debiendo remitir su escrito de reclamación debidamente firmado e identificar la solicitud o solicitudes de información cuya ausencia de respuesta motivaron su reclamación. Este requerimiento fue recibido por el interesado el pasado día 23 de febrero de 2024. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª. XXX ante el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León). Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación.