Estimada parcialmente 12/12/2025 · 2062 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la construcción y gestión del polideportivo municipal de Monasterio de Rodilla, estimada parcialmente por la Comisión de Transparencia

La asociación Tritium Autrigonum solicitó al Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla documentación sobre la construcción y gestión del polideportivo municipal, una reunión vecinal y un índice de documentos. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por silencio administrativo. El Ayuntamiento alegó abuso del derecho y que la información ya había sido tratada. La Comisión de Transparencia estima parcialmente la reclamación, ordenando al Ayuntamiento facilitar la documentación del polideportivo, pero desestima la petición de reunión por no ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG, y las reclamaciones ante denegaciones presuntas no están sujetas a plazo, conforme al criterio del CTBG y la jurisprudencia.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
3 La petición de organizar una reunión vecinal no constituye "información pública" según el artículo 13 de la LTAIBG, ya que es una actuación requerida y no un contenido o documento en poder de la Administración.
4 La documentación sobre la construcción y gestión del polideportivo municipal sí cumple los requisitos de información pública del artículo 13 LTAIBG y debe obrar en poder del Ayuntamiento.
5 Si la información solicitada ya está sujeta a publicidad activa (Art. 8 LTAIBG), con más motivo lo estará al principio de acceso a la información pública o "publicidad pasiva".
6 En caso de que la información solicitada no exista, la Administración debe manifestar explícitamente esta circunstancia para satisfacer el derecho de acceso.
7 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica o por el medio señalado por el solicitante, en un plazo no superior a diez días tras la notificación de la resolución, previa disociación de datos personales.

Texto completo

Resoluci uevo 404/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-136/2020 / Reclamaci uevon frente a la denegaci uevon de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la asociaci uevon Tritium Autrigonum ante el Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 3 de febrero de 2020, tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por la asociaci uevon Tritium Autrigonum a esta Entidad Local, en relaci uevon con la construcci uevon y gesti uevon del polideportivo municipal. En el extit{“solicita”} de esta petici uevon se expon uevoa lo siguiente:

“1. Que el Ayuntamiento organice una reuni uevon vecinal para tratar los asuntos del polideportivo. 2.- Que se facilite a la Asociaci uevon toda la documentaci uevon relativa a la gesti uevon del polideportivo, para poder realizar propuestas en dicha reuni uevon. 3. A tales efectos que se nos env uevoe un uevondice de relaci uevon de los documentos existentes, para poder ir a consultarlos de forma eficaz”.

No consta que la solicitud indicada fuera resuelta expresamente.

Segundo.- Con fecha 20 de abril de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por la asociaci uevon Tritium Autrigonum frente a la denegaci uevon presunta de la solicitud de informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que hab uevoa dado lugar a la citada impugnaci uevon.

La contestaci uevon del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla a nuestra solicitud de informe se realiz uevo en los siguientes t uevorminos:

“Que desde el 11 de septiembre del a uevoo 2019, se han recibido diversos escritos por parte de esta instituci uevon, sin mencionar los de a uevoos anteriores, sobre quejas o denuncias formuladas o bien por D. XXX, en nombre y representaci uevon de la Asociaci uevon Tritium, creada en noviembre de 2020, en otras ocasiones de D. XXX, miembro a su vez de dicha Asociaci uevon, en total hay registrados al menos unos 40 escritos por parte de estas personas dirigidas al Ayuntamiento, sin contar los escritos formulados con anterioridad, solicitando informaci uevon, y bas uevondose en la Ley de Transparencia, o el derecho de los ciudadanos a ser informados, argumentando que defienden los intereses de los vecinos del municipio, pues bien le paso a detallar la situaci uevon creada en los uevoltimos tiempos, por estas personas, que utilizando las armas que ellos entienden les amparan tratan de fiscalizar al Ayuntamiento, queriendo crear un clima de crispaci uevon y conflicto con los propios vecinos, para obtener lo que las urnas hace poco m uevos de un a uevoo no les dieron, pues varios miembros de dicha Asociaci uevon, e incluso el c uevonyuge de alguno de ellos iba en listas abiertas de otras opciones y no obtuvieron ning uevon representante en la Corporaci uevon Municipal, y todos los miembros de la misma pertenecen a la misma candidatura, creo que los vecinos y habitantes del municipio han hablado m uevos que claro. Los temas sobre los que desean informaci uevon, ya fueron contestados y tratados en anteriores ocasiones, de forma privada y a trav uevos del Procurador del Com uevon, del Comisionado para la Transparencia, el Defensor del Pueblo, o incluso ante la propia fiscal uevoa, por lo que se entiende que se ha dado con creces cumplimiento a la legislaci uevon que ampara a los ciudadanos, que como estamos viendo en demasiadas ocasiones, abusan de la misma para tratar de colapsar al Ayuntamiento, a la justicia y al resto de Instituciones y Administraciones, pues si estuvi uevoramos atendiendo a todos los escritos, no se realizar uevoa ninguna otra labor en el Ayuntamiento, paralizando el mismo, que en nuestra opini uevon es lo que tratan de hacer, ejerciendo una presi uevon incluso a los propios t uevocnicos municipales. (…) En pueblos tan peque uevoos, en los que puede haber intereses econ uevomicos, no puede existir estos enfrentamientos, y la utilizaci uevon y creaci uevon de figuras jur uevodicas permitidas por la Ley para ello es cuanto menos un hecho que se descalifica por s uevo mismo. En cuanto al hecho en concreto sobre el que se nos requiere en sus escritos, he de manifestar que ya se ha contestado en otras ocasiones (…)”.

Cuarto.- Con fecha 18 de febrero de 2021, la asociaci uevon Tritium Autrigonum se dirigi uevo a esta Comisi uevon de Transparencia para preguntar por el estado de tramitaci uevon del expediente, confirm uevondose as uevo que, pese a lo indicado en el informe municipal, no se hab uevoa accedido a la informaci uevon solicitada.

II. FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblica (en adelante, LPAC).

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los art uevoculos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci uevon Ciudadana de Castilla y Le uevon, se crea la Comisi uevon de Transparencia para el conocimiento y resoluci uevon de las reclamaciones que, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica dictadas por los organismos y entidades del sector p uevoblico auton uevomico relacionadas en el art uevoculo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P uevoblico de la Comunidad de Castilla y Le uevon; por las corporaciones de derecho p uevoblico cuyo uevombito de actuaci uevon se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Aut uevonoma; por las Entidades Locales de Castilla y Le uevon y su sector p uevoblico; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisi uevon es competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello puesto que se trataba de la misma asociaci uevon que present uevo la solicitud de informaci uevon p uevoblica que dio lugar a esta impugnaci uevon.

Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentaci uevon de la reclamaci uevon, hay que tener en consideraci uevon lo dispuesto en el art uevoculo 24.2 de la LTAIBG, seg uevon el cual:

“La reclamaci uevon se interpondr uevo en el plazo de un mes a contar desde el d uevoa siguiente al de la notificaci uevon del acto impugnado o desde el d uevoa siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Por otro lado, el art uevoculo 20.1 de la LTAIBG establece:

“La resoluci uevon en la que se conceda o deniegue el acceso deber uevo notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as uevo lo hayan solicitado en el plazo m uevoximo de un mes desde la recepci uevon de la solicitud por el uevorgano competente para resolver. Este plazo podr uevo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci uevon que se solicita as uevo lo haga necesario y previa notificaci uevon al solicitante”.

En este supuesto concreto, la reclamaci uevon fue registrada ante esta Comisi uevon de Transparencia el 20 de abril de 2020, despu uevos de que la solicitud de informaci uevon p uevoblica fuera realizada a trav uevos de un escrito presentado el 3 de febrero de 2020.

No obstante, las reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a informaci uevon p uevoblica por no haber sido resueltas expresamente, no est uevon sujetas a plazo, todo ello conforme a lo previsto en los art uevoculos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, as uevo como conforme al criterio de la Comisi uevon de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y las previsiones de la LPAC, relativas a la interposici uevon de los recursos de alzada y de reposici uevon.

Quinto.- En cuanto a la cuesti uevon de fondo de la reclamaci uevon formulada, hay que partir de que el art uevoculo 13 de la LTAIBG define la informaci uevon p uevoblica como extit{“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”}.

En el caso que nos ocupa, lo solicitado por la asociaci uevon reclamante se concretaba en el acceso a la documentaci uevon relacionada con la construcci uevon y gesti uevon de un polideportivo municipal en Monasterio de Rodilla, as uevo como en la petici uevon de que el Ayuntamiento organizase una reuni uevon vecinal para tratar los asuntos del polideportivo y la remisi uevon de un uevondice con todos los documentos existentes.

En cuanto a la petici uevon de la asociaci uevon Tritiun Autrogonum al Ayuntamiento para que este organice una reuni uevon vecinal, ello no puede considerarse informaci uevon p uevoblica en los t uevorminos definidos en el art uevoculo 13 de la LTAIBG, por cuanto ser uevoa una actuaci uevon requerida que no se identifica con contenidos o documentos que obren en poder de la Administraci uevon local.

En cambio, respecto a la petici uevon de acceso a la documentaci uevon relacionada con la construcci uevon y gesti uevon del polideportivo municipal, la informaci uevon solicitada en este caso cumple los requisitos del art uevoculo 13, ya que es informaci uevon que deb uevoa obrar en poder del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla y deb uevoa haber sido elaborada en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cabe matizar que si dentro del citado expediente figura el uevondice de documentos solicitado por la reclamante, dicho uevondice deber uevo remitirse pero, en caso contrario, no puede establecerse la obligaci uevon de elaborar el mismo con base en lo dispuesto en la LTAIBG.

Asimismo, hay que se uevoalar que la informaci uevon relativa al contrato de obras y gesti uevon del polideportivo citado deber uevoa estar publicada en cumplimiento de la obligaci uevon de publicidad activa de la informaci uevon econ uevomica, presupuestaria y estad uevostica prevista en el art uevoculo 8 de la LTAIBG, precepto que dispone lo siguiente:

“Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Aut uevonomas, los sujetos incluidos en el uevombito de aplicaci uevon de este t uevotulo deber uevon hacer p uevoblica, como m uevonimo, la informaci uevon relativa a los actos de gesti uevon administrativa con repercusi uevon econ uevomica o presupuestaria que se indican a continuaci uevon: a) Todos los contratos, con indicaci uevon del objeto, duraci uevon, el importe de la licitaci uevon y adjudicaci uevon, el procedimiento utilizado para su celebraci uevon, los instrumentos a trav uevos de los que, en su caso, se ha publicitado, el n uevomero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, as uevo como las modificaciones del contrato. (…). La publicaci uevon de la informaci uevon relativa a los contratos menores podr uevoa realizarse trimestralmente”.

Por todo lo anteriormente expuesto, si la informaci uevon solicitada est uevo sometida al principio de publicad activa, con m uevos motivo estar uevo sometida al uevombito de aplicaci uevon del principio de acceso a la informaci uevon p uevoblica o extit{“publicidad pasiva”}.

Sin perjuicio de lo anterior, procede se uevoalar que, de conformidad con lo dispuesto en el art uevoculo 22.3 de la LTAIBG, extit{“si la informaci uevon ya ha sido publicada, la resoluci uevon podr uevo limitarse a indicar al solicitante c uevomo puede acceder a ella”}. Ocurre, sin embargo, que en este caso, consultado el portal de transparencia del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla alojado en su sede electr uevonica, no se observa que se encuentre publicada ninguna informaci uevon relativa al contrato que fue solicitado por la reclamante.

Por lo expuesto, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que pudieran existir en la documentaci uevon contenida en el expediente relativo a la obra y gesti uevon del polideportivo, por exigirlo as uevo el art uevoculo 15.4 de la LTAIBG, ha de estimarse expresamente esta parte de la petici uevon de la ahora reclamante, puesto que, aunque el derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la informaci uevon p uevoblica en cualquier materia a cualquier persona, los posibles l uevomites o causas de inadmisi uevon son los previstos en los art uevoculos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en el caso que nos ocupa se evidencie la concurrencia de ninguno de ellos.

Por otro lado, en el supuesto de que no existiera tal expediente y, por lo tanto, tampoco la informaci uevon solicitada, la satisfacci uevon del derecho de acceso a la informaci uevon del solicitante exige que su petici uevon sea resuelta expresamente manifestando de forma expl uevocita tal circunstancia. Con car uevocter general, una resoluci uevon como la se uevoalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la informaci uevon p uevoblica que una determinada informaci uevon solicitada por este no existe, responde expresamente a la petici uevon realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localizaci uevon de la informaci uevon de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho. As uevo se ha venido se uevoalando por esta Comisi uevon de Transparencia en numerosas resoluciones (entre otras, Resoluci uevon 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resoluci uevon 119/2021, de 18 de junio, expediente CT1147/2020; Resoluci uevon 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resoluci uevon 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021).

Sexto.- El art uevoculo 22.1 de la LTAIBG establece que:

“El acceso a la informaci uevon se realizar uevo preferentemente por v uevoa electr uevonica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se uevoalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificaci uevon de la resoluci uevon deber uevo otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d uevoas”.

Asimismo, el art uevoculo 22.4 de la misma Ley dispone que:

“El acceso a la informaci uevon ser uevo gratuito. No obstante, la expedici uevon de copias o la transposici uevon de la informaci uevon a un formato diferente al original podr uevo dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P uevoblicos, o, en su caso, conforme a la normativa auton uevomica o local que resulte aplicable”.

En consecuencia, el precepto se uevoalado establece como preferente el acceso a la informaci uevon por v uevoa electr uevonica, salvo que el solicitante se uevoale expresamente otro medio y prev uevo, de forma espec uevofica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a trav uevos de la expedici uevon de copias que puede dar lugar a la exigencia de exacciones en los t uevorminos previstos en la normativa aplicable.

En el caso que aqu uevoi nos concierne, la asociaci uevon reclamante opta en su solicitud por la v uevoa postal como medio de recibir las notificaciones, por lo que por dicha v uevoa habr uevo de remitirse la informaci uevon a la reclamante.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar parcialmente la reclamaci uevon frente a la denegaci uevon presunta de una solicitud de informaci uevon p uevoblica presentada por la asociaci uevon Tritium Autrigonum ante el Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resoluci uevon, el Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla debe facilitar a la reclamante el acceso al expediente de contrataci uevon de las obras de ejecuci uevon del polideportivo municipal y de su gesti uevon. En el caso de que la informaci uevon solicitada no existiera, se debe poner de manifiesto expresamente esta circunstancia a la reclamante.

Tercero.- Notificar esta Resoluci uevon a la asociaci uevon Tritium Autrigonum, como autora de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla.

Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.