Archivada 12/12/2025 · 1933 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre presupuestos municipales solicitada al Ayuntamiento de Puebla de Lillo, archivada al comprometerse la entrega de la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Puebla de Lillo información sobre la aprobación de presupuestos municipales. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento se comprometió a proporcionar la información solicitada tras su intervención.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la misma Ley permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a la información pública.
3 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver estas reclamaciones.
4 La reclamación se interpuso inicialmente por la falta de acceso a la información pública.
5 Durante la tramitación de la reclamación y tras la intervención de la Comisión, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada iba a tener lugar.
6 Se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse tenido conocimiento de que el acceso a la información solicitada iba a tener lugar.

Texto completo

Resoluci uevo 414/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n

Asunto: Expediente CT-231/2020 / Reclamaci uevo n frente a la falta de acceso a una informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (Le uevo n)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2020, tuvo registro de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Puebla de Lillo una solicitud de informaci uevo n p uevo blica dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (Le uevo n). La informaci uevo n solicitada se refer uevo a la aprobaci uevo n de presupuestos municipales.

Segundo.- Con fecha 27 de agosto de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n una reclamaci uevo n presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez admitida a tr uevo mite esta reclamaci uevo n, nos dirigimos al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (Le uevo n) poniendo de manifiesto su recepci uevo n y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevo n planteada.

Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevo n de informe, el Ayuntamiento de Puebla de Lillo (Le uevo n) nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia, se iba a proporcionar al solicitante la informaci uevo n pedida por este.

II. FUNDAMENTOS JUR uevo DICOS

Primero.- El art uevo culo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevo n p uevo blica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevo n p uevo blica, en los t uevo rminos previstos en el art uevo culo 105. b) de la Constituci uevo n Espa uevo ola, desarrollados por la propia Ley. A uevo ade este precepto que, en el uevo mbito de sus respectivas competencias, ser uevo de aplicaci uevo n la correspondiente normativa auton uevo mica.

El art uevo culo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevo n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevo n p uevo blica podr uevo interponerse una reclamaci uevo n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevo cter potestativo y previo a su impugnaci uevo n en v uevo a contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevo n adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevo n de la reclamaci uevo n prevista en el art uevo culo 24 citado corresponder uevo , en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevo nomas y su sector p uevo blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevo mbitoterritorial, al uevo rgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevo nomas. En Castilla y Le uevo n ese uevo rgano es esta Comisi uevo n de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevo n y resoluci uevo n de aquella reclamaci uevo n, ajust uevo ndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevo n de las Administraciones P uevo blicas.

En consecuencia, esta Comisi uevo n era competente para resolver la reclamaci uevo n antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevo n inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevo n y tras la intervenci uevo n de esta Comisi uevo n de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso iba a tener lugar.

En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevo n presentada.

En atenci uevo n a los antecedentes y fundamentos jur uevo dicos expuestos, la Comisi uevo n de Transparencia de Castilla y Le uevo n, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci uevo n presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevo n p uevo blica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (Le uevo n), al haber tenido conocimiento de que tal acceso iba a tener lugar.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevo n a D. XXX, como autor de la reclamaci uevo n, y al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (Le uevo n).

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevo aladas, publicar la presente Resoluci uevo n en la p uevo gina web de esta Comisi uevo n, previa disociaci uevo n de los datos de car uevo cter personal que contuviera.