D. XXX solicitó a la Junta Vecinal de La Devesa de Boñar el acta constitutiva, actas de asambleas y consejos, y cuentas. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El Consejo resuelve archivar la reclamación, ya que la Junta Vecinal proporcionó la información solicitada al reclamante tras la intervención de la Comisión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 413/2025, de 12 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-210/2020 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX a la Junta Vecinal de La Devesa de Boñar (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de marzo de 2020, tuvo registro de entrada en la Oficina de Correos una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Junta Vecinal de La Devesa de Boñar (León). La información solicitada se refería al acta constitutiva de una Junta Vecinal, a las actas de las asambleas y consejos celebrados desde entonces y a las cuentas de la Entidad Local Menor.
Segundo.- Con fecha 6 de agosto de 2020, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez admitida a trámite esta reclamación, nos dirigimos a la Junta Vecinal de La Devesa de Boñar (León) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuestión planteada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra petición de informe, la Junta Vecinal de La Devesa de Boñar (León) nos comunicó que, con posterioridad a la intervención de esta Comisión de Transparencia, se había proporcionado al solicitante la información pedida por este de la que se disponía.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Comisión era competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión de Transparencia se tuvo constancia de que se había dado acceso al reclamante de la información de la que disponía entonces la Entidad Local Menor.
En consecuencia, se procede al archivo de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación presentada frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Junta Vecinal de La Devesa de Boñar (León), al haber tenido conocimiento de que se había concedido el acceso a la información solicitada de la que disponía la Entidad Local Menor.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Junta Vecinal de La Devesa de Boñar (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.