Archivada 12/12/2025 · 1978 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre autorización de tala y cambio de plantaciones en Arganza (León), archivada al haberse proporcionado la información solicitada

D.ª XXX solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León información sobre la autorización de tala y cambio de plantaciones en Arganza. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León archiva la reclamación porque la Administración proporcionó la información solicitada durante la tramitación, y la reclamante no alegó lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones sobre acceso a información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 atribuye a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la competencia para resolver reclamaciones en su ámbito territorial.
4 La reclamación se interpuso inicialmente frente a la falta de acceso a la información pública solicitada.
5 Durante la tramitación de la reclamación, la Administración autonómica comunicó que la información pedida había sido proporcionada a la solicitante.
6 Al haberse producido el acceso a la información y no haberse recibido comunicación en contrario de la reclamante, procede el archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resoluci oción 412/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi oción de Transparencia de Castilla y Le oción

Asunto: Expediente CT-182/2020 / Reclamaci oción frente a la falta de acceso a una informaci oción p ociónblica solicitada por D.ª XXX al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Le oción (actual Consejer oción de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci oción del Territorio)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de agosto de 2020, tuvo entrada en el en el Registro General de la Administraci oción del Estado una solicitud de informaci oción p ociónblica dirigida por D.ª XXX al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Le oción (actual Consejer oción de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci oción del Territorio). La informaci oción solicitada se refer ocióna a la autorizaci oción de una tala de ociónrboles y al cambio de plantaciones en dos parcelas del municipio de Arganza (Le oción).

Segundo.- Con fecha 13 de julio de 2020, tuvo entrada en la Comisi oción de Transparencia de Castilla y Le oción una reclamaci oción presentada por D.ª XXX frente a la falta de acceso a la informaci oción p ociónblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez admitida a tr ociónmite esta reclamaci oción, nos dirigimos a la, entonces, Consejer oción de Fomento y Medio Ambiente (actual Consejer oción de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci oción del Territorio) poniendo de manifiesto su recepci oción y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti ociónn planteada.

Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici oción de informe, la Administraci oción auton ociónmica nos comunic oción que, con posterioridad a la intervenci oción de esta Comisi oción de Transparencia, se hab ocióna proporcionado a la solicitante la informaci oción pedida por esta.

No se ha recibido en esta Comisi oción de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci oción de la reclamante en relaci oción con el acceso a la informaci oción solicitada.

II. FUNDAMENTOS JUR ociónDICOS

Primero.- El art ociónculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci oción p ociónblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci oción p ociónblica, en los t ociónrminos previstos en el art ociónculo 105. b) de la Constituci ociónn Espa ociónola, desarrollados por la propia Ley. A ociónde este precepto que, en el ociónmbito de sus respectivas competencias, ser oción de aplicaci ociónn la correspondiente normativa auton ociónmica.

El art ociónculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci oción expresa o presunta en materia de acceso a la informaci oción p ociónblica podr oción interponerse una reclamaci oción ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car ocióncter potestativo y previo a su impugnaci oción en v ocióna contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici oción adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci oción de la reclamaci oción prevista en el art ociónculo 24 citado corresponder oción, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut ociónnomas y su sector p ociónblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su ociónmbito territorial, al ociónrgano independiente que determinen las Comunidades Aut ociónnomas. En Castilla y Le oción ese ociónrgano es esta Comisi oción de Transparencia a quien corresponde la tramitaci oción y resoluci oción de aquella reclamaci oción, ajust ociónndose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com ociónn de las Administraciones P ociónblicas.

En consecuencia, esta Comisi oción era competente para resolver la reclamaci oción antes identificada.

Tercero.- La reclamaci oción inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci oción p ociónblica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci oción y tras la intervenci oción de esta Comisi oción de Transparencia fuimos informados de que tal acceso hab ocióna tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por la reclamante.

En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci oción presentada.

En atenci oción a los antecedentes y fundamentos jur ocióndicos expuestos, la Comisi oción de Transparencia de Castilla y Le oción, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci oción presentada frente a la falta de acceso a la informaci oción p ociónblica solicitada por D.ª XXX al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Le oción, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.

Segundo.- Notificar esta Resoluci oción a D.ª XXX, como autora de la reclamaci oción, y a la actual Consejer oción de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci oción del Territorio.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se ociónladas, publicar la presente Resoluci oción en la p ocióngina web de esta Comisi oción, previa disociaci oción de los datos de car ocióncter personal que contuviera.