Archivada 12/12/2025 · 1843 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública solicitada al Ayuntamiento de Pelayos (Salamanca) sobre estado contable y libro de Resoluciones-Decretos

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Pelayos información contable y el libro de Resoluciones-Decretos. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión archiva la reclamación al constatar que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada tras su intervención, sin que el reclamante alegara lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de la reclamación en el ámbito de las Entidades Locales de Castilla y León corresponde a la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente por la falta de acceso a la información pública solicitada.
5 Durante la tramitación, se tuvo constancia de que el acceso a la información solicitada había tenido lugar tras la intervención de esta Comisión de Transparencia.
6 Al haberse facilitado el acceso a la información y no haberse manifestado nada en contrario por el reclamante, se procede al archivo de la reclamación presentada.

Texto completo

Resoluci uevo 418/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-319/2020 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Pelayos (Salamanca)

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de noviembre de 2020, tuvo entrada en el Registro General de la Diputaci uevon de Salamanca una solicitud de informaci uevon p uevoblica dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Pelayos (Salamanca). La informaci uevon solicitada se refer uevoa al estado contable de ingresos y gastos correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2020, as uevo como al libro oficial de Resoluciones-Decretos de la Alcald uevoa.

Segundo.- Con fecha 25 de noviembre de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez admitida a tr uevomite esta reclamaci uevon, nos dirigimos al Ayuntamiento de Pelayos poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevon planteada.

Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevon de informe, el Ayuntamiento de Pelayos (Salamanca) nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia, se hab uevoa puesto a disposici uevon del solicitante la informaci uevon pedida por este.

No se ha recibido en esta Comisi uevon de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci uevon del reclamante en relaci uevon con el acceso a la informaci uevon aqu uevoi solicitada.

FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En consecuencia, esta Comisi uevon era competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon y tras la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso hab uevoa tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.

En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevon presentada.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci uevon presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Pelayos (Salamanca), al haber tenido conocimiento de que tal acceso hab uevoa tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, como autor de la reclamaci uevon, y al Ayuntamiento de Pelayos.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.