Archivada 12/12/2025 · 1820 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de CyL por falta de acceso a datos de abatimientos de lobos. Se archiva la reclamación al haberse facilitado la información solicitada

D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción CyL, solicitó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente información sobre abatimientos de lobos. Ante la falta de acceso, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia archiva la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada durante la tramitación, y el reclamante no alegó lo contrario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 establece que la resolución de la reclamación corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, siendo en Castilla y León esta Comisión de Transparencia.
4 La reclamación fue interpuesta frente a la falta de acceso a la información pública, pero en el curso de su tramitación y tras la intervención de esta Comisión se tuvo constancia de que tal acceso había tenido lugar.
5 Se procede al archivo de la reclamación presentada al haberse proporcionado la información solicitada, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.

Texto completo

Resoluci uevo 419/2025, de 12 de diciembre, de la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon

Asunto: Expediente CT-341/2020 / Reclamaci uevon frente a la falta de acceso a una informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX, en representaci uevon de la Federaci uevon Ecologistas en Acci uevon Castilla y Le uevon, a la, entonces, Consejer uevoa de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le uevon (actual Consejer uevoa de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci uevon del Territorio)

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de marzo de 2020, D. XXX, en representaci uevon de la Federaci uevon Ecologistas en Acci uevon Castilla y Le uevon, dirigi uevo una solicitud de informaci uevon p uevoblica al Director General de Medio Natural de la, entonces, Consejer uevoa de Fomento y Medio Ambiente (actual Consejer uevoa de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci uevon del Territorio). La informaci uevon solicitada se refer uevoa a los abatimientos de lobos al sur del r uevoo Duero entre el 01/01/2019 y el 01/01/2020.

Segundo.- Con fecha 18 de diciembre de 2020, tuvo entrada en la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon una reclamaci uevon presentada por D. XXX, en representaci uevon de la Federaci uevon Ecologistas en Acci uevon Castilla y Le uevon, frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez admitida a tr uevomite esta reclamaci uevon, nos dirigimos a la Consejer uevoa de Fomento y Medio Ambiente poniendo de manifiesto su recepci uevon y solicitando que nos remitiese un informe sobre la cuesti uevon planteada.

Cuarto.- Como respuesta a nuestra petici uevon de informe, la Consejer uevoa de Fomento y Medio Ambiente nos comunic uevo que, con posterioridad a la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia, se hab uevoa proporcionado al solicitante la informaci uevon pedida por este.

A pesar de haber dado traslado de esta respuesta al reclamante, no se ha recibido en esta Comisi uevon de Transparencia con posterioridad ninguna comunicaci uevon de este en relaci uevon con el acceso a la informaci uevon solicitada.

FUNDAMENTOS JUR uevoDICOS

Primero.- El art uevoculo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci uevon p uevoblica y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la informaci uevon p uevoblica, en los t uevorminos previstos en el art uevoculo 105. b) de la Constituci uevon Espa uevoola, desarrollados por la propia Ley. A uevoade este precepto que, en el uevombito de sus respectivas competencias, ser uevoa de aplicaci uevon la correspondiente normativa auton uevomica.

El art uevoculo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resoluci uevon expresa o presunta en materia de acceso a la informaci uevon p uevoblica podr uevo interponerse una reclamaci uevon ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car uevocter potestativo y previo a su impugnaci uevon en v uevoa contencioso-administrativa.

Segundo.- La disposici uevon adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resoluci uevon de la reclamaci uevon prevista en el art uevoculo 24 citado corresponder uevoa, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut uevoonomas y su sector p uevoblico, y por las Entidades Locales comprendidas en su uevombito territorial, al uevorgano independiente que determinen las Comunidades Aut uevoonomas. En Castilla y Le uevon ese uevorgano es esta Comisi uevon de Transparencia a quien corresponde la tramitaci uevon y resoluci uevon de aquella reclamaci uevon, ajust uevondose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com uevon de las Administraciones P uevoblicas.

En consecuencia, esta Comisi uevon era competente para resolver la reclamaci uevon antes identificada.

Tercero.- La reclamaci uevon inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica indicada. Sin embargo, en el curso de su tramitaci uevon y tras la intervenci uevon de esta Comisi uevon de Transparencia se tuvo constancia de que tal acceso hab uevoa tenido lugar, sin que se haya manifestado nada en contrario posteriormente por el reclamante.

En consecuencia, se procede al archivo de la reclamaci uevon presentada.

En atenci uevon a los antecedentes y fundamentos jur uevodicos expuestos, la Comisi uevon de Transparencia de Castilla y Le uevon, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.- Archivar la reclamaci uevon presentada frente a la falta de acceso a la informaci uevon p uevoblica solicitada por D. XXX, en representaci uevon de la Federaci uevon Ecologistas en Acci uevon Castilla y Le uevon a la, entonces, Consejer uevoa de Fomento y Medio Ambiente, al haber tenido conocimiento de que tal acceso ha tenido lugar, sin que se haya alegado nada en contrario.

Segundo.- Notificar esta Resoluci uevon a D. XXX, en representaci uevon de la Federaci uevon Ecologistas en Acci uevon Castilla y Le uevon, como autor de la reclamaci uevon, y a la actual Consejer uevoa de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci uevon del Territorio.

Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones se uevoaladas, publicar la presente Resoluci uevon en la p uevogina web de esta Comisi uevon, previa disociaci uevon de los datos de car uevocter personal que contuviera.